REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de Abril de 2008.
197° y 148°
CAUSA 9C-8925-08

Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 108 ordinal 70 ejusdem., y el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Para decidir se observa:

LOS HECHOS:

Los hechos que dieron origen a esta investigación sucedieron el día 24 de Febrero de 2.008, cuando el ciudadano LUIS ALFONSO PALLARES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.460, denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en San Juan de Colón, que la ciudadana FRANCYS FLORES PALLARES lo cacheteó y le intentó pegar cuando le preguntó porqué se quería llevar a su mamá de la casa.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que el hecho imputado a la ciudadana FRANCYS FLORES PALLARES, el mismo no reviste carácter penal, dado que del análisis de las actas se deriva que la conducta desplegada por esta ciudadana encuadra en el contenido del Artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, es decir que solo puede ser objeto de Proceso, cuando así lo estime la víctima. Por 10 que este Tribunal considera procedente acordar la DESESTIMACION de los hechos expuestos de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ejercer la acción interponiendo Querella Penal ante el Tribunal correspondiente y así se decide:

En razón de lo expuesto este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO PALLARES, en contra de FRANCYS FLORES PALLARES , en contra de FRANCYS FLORES PALLARES todo de conformidad con el Primer Aparte del Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ejercer la acción interponiendo Querella Penal ante el Tribunal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO