REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIBA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 28 de Abril de 2008.
197° Y 148°
CAUSA 9C-8909-08

Visto el escrito presentado por los Abogados JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA Y YULY JEMIkIVE OSORIO ANDABA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita LA DESESTIMCION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ciudadano JAIMEZ FRANCO FRANKLIN ALEXANDER en contra de DESCONOCIDOS, y para decidir observa:

LOS HECHOS:

Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, por el ciudadano JAIMEZ FRANCO FRANKLIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-l2.228.295, residenciado en Barrio Lourdes Calle 6 con carrera 18, N° 6-60 , Cristóbal Estado Táchira, quien denuncia que se encontraba en la puerta de su casa con su hermano y un trabajador, cuando iba pasando una patrulla y un funcionario policial se les acercó y quería montanos a la patrulla porque el trabajador es colombiano y no tiene identificación, que llamaron a varios agentes que se hicieron presentes junto con patrullas y motos para dejarlos detenidos y que como estaban en la puerta de la casa se metieron y luego ellos se fueron y por esa razón se trasladaron a la Fiscalía a denunciar.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que no existe la comisión de un hecho que encuadre en algún tipo penal que se le pueda atribuir a persona alguna, por cuanto se evidencia del mismo que la conducta ó acción presuntamente desplegada por los agentes policiales no encuentra sustento alguno en la tipología penal descrita por el Legislador en el derecho positivo y vigente, por lo que este Tribunal considera procedente acordar la DESESTIMACION de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide:

En razón de lo expuesto este Tribunal Noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, y Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JAIMEZ FRANCO FRANKLIN ALEXANDER en contra de DESCONOCIDOS, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD NARVAEZ