REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE
DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 28 de Abril de 2008
CAUSA 9C-8893-08
Visto el escrito presentado por la Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16/09/2.003, los funcionarios STTE. YORMAN BLANCO y Sargento Segundo ANTONIO HERNANDEZ del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Mirador, realizaron revisión a un vehículo de la Empresa Transporte de Encomiendas Teleamericano, procedente de San Antonio del Táchira, con destino a Caracas, Distrito Capital, conducido por el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ MARTINEZ, donde observaron 268 Unidades de pantalones Blue Jeans para caballeros, marca Levis Straus, de diferentes tallas, por un valor de Dos Millones Ochocientos Ochenta mil Ciento cuatro Bolívares (Bs. 2.880.104,oo), no presentando ninguna documentación que ampare la legalidad de dicha mercancía, por lo que fue retenida.

Por tales hechos se realizaron las siguientes diligencias:

- Acta Policial de fecha 16/09/03 suscrita por los funcionarios actuantes YORMAN BLANCO Y ANTONIO HERNANDEZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual narran el modo y lugar en que se realizó el decomiso de la mercancía.

- Acta de Retención de mercancías.
Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; se refieren a la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal ‘A” de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, observa este Juzgador que el hecho ocurrió el día 16/09/2.003 por lo que hasta la presente fecha 28/04/2008, han transcurrido CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS, tiempo suficiente para concluir que la acción penal se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRI1RA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NORE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO ELIAS GONZALEZ MARTINEZ, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3° primer supuesto del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ