REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 28 de ABRIL de 2008
CAUSA 9C-8890-08
Visto el escrito presentado por los Abogados ANDEINA TORRES MARQUEZ Y JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ, Fiscal Y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, quienes solicitan se declare LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al hecho en perjuicio de HENRY EXZAR SANCHEZ DUQUE y se el ORESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdom., en virtud que la acción penal se ha extinguido. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Mayo de 2002, en horas de la noche la víctima se trasladó hasta el lugar donde se encontraban los sujetos apodados los morochos a fin de reclamarles el hecho de haber agredido a su hijo al cual no le lesionaron, pero ante el reclamo los sujetos apodados Los Morochos procedieron a agredirlo con piedras, palos y botellas, donde la víctima resultó lesionado en la cara por herida cortante a nivel del pómulo, razón por la que se retiró del lugar y se trasladó al Hospital Fundahosta donde fue atendido.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Acta de Denuncia recibida al ciudadano HENRY EXZAR SANCHEZ DUQUE, en la cual narra los hechos donde resultara lesionado.
- Reconocimiento Médico Legal No 9700-l4-003200 practicado a la víctima HENRY EXZAR SANCHEZ DUQUE en el cual señala: “NECESITO DOCE (12) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.
- Acta de Investigación de fecha 27/06/02, suscrita por el funcionario GAMEZ HECTOR del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de entrevista a ELSA XIOMARA LUNA REY, quien informa., que los hechos tuvieron lugar por los lados del sector donde vive y desconoce la identidad y residencia de los ciudadanos apodados corno Los Morochos.
- Acta de Inspección Nro. 4149 de fecha 27/06/02 practicada en el lugar de 105 hechos.
- Acta de entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el agraviado HENRY EXZAR SANCHEZ DUQUE, donde ratifica su denuncie, con respecto a los hechos donde fue agredido y lesionado por los sujetos conocidos corno Los Morochos.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES NOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 4Í del Código Penal vigente para el momento del hecho. Ahora bien, habida cuenta de que el miso ocurrió el 20-05-2002 y hasta la actualidad 28-04-2008, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIÁS, se evidencia la extinción de la acción penal siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 31 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Numero Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al Orinal 8° Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecte al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de
HENRY EXZAR SANCHEZ DUQUE y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ