REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de abril de 2008

CAUSA 9C-8679-08
DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado ABG. KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima en Representación de la Fiscalía 47 del Ministerio Público, contra el acusado FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 05-05-1956, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 13.350.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elia Florez (f) y de José Florez (f), residenciado en la Grita, sector de Benegara, vía principal, cerca de un mercal, casa color negro, y verde oscuro, con barrotes negros, hay un cruce que va para Santo Domingo, Estado Táchira teléfono 04163733769, ó 04168732194, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
En fecha 14 de enero de 2008, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en al punto de control fijo La Pedrera, cundo funcionarios de la guardia Nacional estando de servicio observan el arribo de un vehículo por lo que proceden a decirle al conductor que se estacionara a un lado de vía y le solicitan la documentación personal así como la del vehículo que conducía igualmente la de su acompañante, el cual al momento de entregar su documentación se le observó cierto nerviosismo exhibiendo una cédula laminada a nombre de FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, signada con el número: 26.898.432, al recibir el documento el funcionario observa una serie de irregularidades presumiendo que el documento es falso por lo que procedió conforme a la ley a solicitar información donde se le dio respuesta que el documento no Registra en le sistema de cedulación nacional por lo que procedió el funcionario actuante a indicarle que quedaba detenido.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 05-05-1956, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 13.350.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elia Florez (f) y de José Florez (f), residenciado en la Grita, sector de Benegara, vía principal, cerca de un mercal, casa color negro, y verde oscuro, con barrotes negros, hay un cruce que va para Santo Domingo, Estado Táchira teléfono 04163733769, ó 04168732194, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, dichos medios de prueba son los siguientes: 1) Declaración de la experto Heiky Lissette Quintero, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría.
2) Declaración del Cabo Primero (GN) Parra Díaz Jesús, adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
3) Como prueba material cédula falsa, que fuere usada por el imputado en fecha 14/01/08.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 05-05-1956, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 13.350.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elia Florez (f) y de José Florez (f), residenciado en la Grita, sector de Benegara, vía principal, cerca de un mercal, casa color negro, y verde oscuro, con barrotes negros, hay un cruce que va para Santo Domingo, Estado Táchira teléfono 04163733769, ó 04168732194, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- colaborar con la entrega de dos mercados al Geriátrico Medarda Piñero durante el Régimen de Prueba, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 numeral 6° y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 05-05-1956, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 13.350.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elia Florez (f) y de José Florez (f), residenciado en la Grita, sector de Benegara, vía principal, cerca de un mercal, casa color negro, y verde oscuro, con barrotes negros, hay un cruce que va para Santo Domingo, Estado Táchira teléfono 04163733769, ó 04168732194, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente la prueba presentada por el Ministerio Público, referidas 1) Declaración de la experto Heiky Lissette Quintero, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, 2) Declaración del Cabo Primero (GN) Parra Díaz Jesús, adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 3) Como prueba material cédula falsa, que fuere usada por el imputado en fecha 14/01/08, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado FLOREZ FLOREZ JOSÉ GUSTAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 05-05-1956, titular de la cédula de Ciudadanía Nro 13.350.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elia Florez (f) y de José Florez (f), residenciado en la Grita, sector de Benegara, vía principal, cerca de un mercal, casa color negro, y verde oscuro, con barrotes negros, hay un cruce que va para Santo Domingo, Estado Táchira teléfono 04163733769, ó 04168732194, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- colaborar con la entrega de dos mercados al Geriátrico Medarda Piñero durante el Régimen de Prueba, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 numeral 6° y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de las condiciones impuestas para el día viernes 24 de abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y al Geriátrico Medarda Piñero. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8679-08