REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de abril de 2008.

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Jairo Enrique Escalante Pernía, donde informa a este Juzgado que al ciudadano JOSE VIRGILIO USECHE CHACÓN, a quien se le sigue causa penal por este Tribunal, con el N°- 9C- 8782-08, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Freddy Alberto Pabón Guerrero, además del delito mencionado también se le sigue causa penal por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, bajo el N°- 2C-8556-07, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de su ex concubina, por lo que pide, se pronuncie a cerca de la competencia por conexión, dada la existencia de dos procesos en contra del mismo imputado, al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Que una vez suministrada la información por parte del Ministerio Público, este Tribunal ofició al Juzgado Segundo de Control a fines de recabar mayor información quien una vez que se agregaron las resultas de dicho pedimento, puede observar que evidentemente estamos ante la presencia de un mismo imputado a quien ser le siguen causas penal por Tribunales distintos de este Circuito Judicial Penal, por lo cual es menester revisar la normativa legal que determina la competencia y encontramos lo siguiente:
Artículo 70. Son delitos conexos:
“ 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”
De la norma mencionada “ut supra” queda evidenciado que nos encontramos en presencia de convexidad de delitos, toda vez que se trata de un imputado al cual se le siguen varios procesos penales por distintos Tribunales de Control.

Ahora bien, observa este Juzgador que en virtud de que existen delitos conexos como ya se hizo mención, atribuidos al referido imputado debe analizarse la competencia en cuanto a la gravedad del delito por cuanto ambos hechos ocurrieron en el mismo territorio, es decir, en el Estado Táchira para así poder determinar que Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, debe conocer de los mismos.

Por su parte, el último aparte del artículo 73 Ejusdem establece:
“…Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

De la interpretación de las anteriores disposiciones, se observa que las mismas, establecen las reglas de competencia en el caso de delitos conexos, tendientes a determinar en el caso del numeral 4° la conexidad de delitos así como la última parte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece la Unidad del proceso en conexidad de delitos en donde se deberá determinar de acuerdo a la competencia del Tribunal que haya conocido en cuanto al delito mas grave.

A tal efecto, observa este Juzgador que al imputado JOSE VIRGILIO USECHE CHACÓN, se le sigue causa penal por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, bajo el N°- 2C-8556-07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a, en perjuicio de su ex concubina, el cual prevé una pena de prisión de 28 años; siendo en consecuencia mas grave y que fue conocido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consecuencia de lo antes expuesto y atendiendo a las reglas de competencia anteriormente mencionadas, considera este Juzgador que no es competente para conocer de la presente causa, debiendo la misma ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLINA COMPETENCIA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 70, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el correspondiente Oficio y remítase las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA: Nº 9C-8782-08