REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de 2008
198° y 149°

Causa Nº:7C-S-480/08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana YAMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.084.355, asistida por la Abogado MARIBEL RAMIREZ, Inpreabogado Nº 119.754, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Año 1984, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería FJ60083938, Serial Motor 2F767411, Placas LAN-85L; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de abril de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose prestando servicio en el Punto de Control móvil instalado en la Plaza El Calvario de la población de la Grita, observaron el arribo un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Samuráy, Año 1984, Color Verde, Tipo Sport-Wagon, Clase Camioneta, Placas LAN-85L; solicitándole a su conductor el cual quedo identificado como SOLVEY RAMIREZ BELANDRIA, venezolana, con cédula de identidad N°V-19.026.435, que se estacionara para un chequeo de rutina, presentando los siguientes documentos de propiedad 1.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo y de Circulación N°3645552 a nombre de Luis Alejandro Osorio, cédula de identidad N°V-8.029, al ser objeto de requisa se le detecto una presunta ALTERACION Y SUPLANTACION, de los seriales de identificación. Vista tal situación y presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se le notifico a la Dra. Luz Dari Moreno, Fiscal Novena del Ministerio Público, efectuando la retención preventiva del vehículo, remitido al estacionamiento La Grita, de dicha población.
En los folios 13 al 15 y 85, corre inserto los Dictámenes Periciales del Vehículo ya identificado, en los Nos.1147/2.007 y 173/2.008 realizado por los expertos adscritos al Laboratorio Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Táchira, de fechas 27 de Abril de 2007 y 01 de abril de 2.008, de las dos experticias se concluye:
01.- La PLACA BODY DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, y difiere de las utilizadas por la PLANTA Ensambladora TOYOTA de Venezuela C.A.
02) El SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO y difiere del Troquelado utilizado por PLANTA ensambladora TOYOTA de Venezuela C.A.
03) El serial de MOTOR se encuentra ORIGINAL de PLANTA Ensambladora TOYOTA de Venezuela C.A.
En los folios 64 al 66 corre inserto Dictamen Pericial GRAFOTECNICA N°1627/2.007 del CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO N°3645552 a nombre de LUIS ALEJANDRO OSORIO, de fecha 23 de mayo 2.002, ES AUTENTICO.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Año 1984, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería FJ60083938, Serial Motor 2F767411, Placas LAN-85L, sus seriales de identificación de CARROCERIA y CHASIS, SON FALSOS y SUPLANTADOS, de MOTOR es ORIGINAL y CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO es AUTENTICO.

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el caso in examine, conforme las actas que corren en el expediente la ciudadana YAMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, alega ser la propietaria del vehículo que reclama, ahora bien, según las experticias realizadas se observa que dichos seriales de CARROCERIA y CHASIS se encuentran FALSAS, SUPLANTADAS Y SIMULADAS y DIFIEREN DE LAS UTILIZADAS POR LA PLANTA TOYOTA DE VENEZUELA C.A.
De modo que ante estas circunstancias, quien aquí decide considera que hasta la fecha no han variado las condiciones que produjeron la retención del mencionado vehiculo y lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, la NO AUTENTICIDAD de los Seriales. Y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Año 1984, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería FJ60083938, Serial Motor 2F767411, Placas LAN-85L, realizada por la ciudadana YAMIN DEL SOCORRO BELANDRIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.084.355, asistida por la abogado en ejercicio MARIBEL RAMIREZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado N°119.754, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese a los solicitantes del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que hayan sido notificados los solicitantes y haya concluido el lapso legal correspondiente.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
Secretaria








En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-480-08