REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de abril de 2.008
197º Y 148º
ASUNTO No.- 7C-8222-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalia primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por los Abogados: JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA DAVI8LA BETTY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 2.937.419.

De la revisión efectuada de todas y cada una las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la actual averiguación, lo constituye la denuncia interpuesta por el presunto delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 475m del Código Penal Venezolana, vigente para el momento de los hechos, y tal como lo prevé el mismo articulo:
Artículo 475. El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

Ahora bien, conforme al articulo trascrito, se evidencia que la titularidad de la acción penal, opera a instancia de parte agraviada, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el No.- 7C-8222-08. Y así lo decide.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, que rielan al cuerpo del presente expediente signado con el No.- EXP. 7C--8222-08, por el delito de DAÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ, SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA.

EXP. 7C- 8222-07.