REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Abril de 2008





Vista la solicitud planteada por la Defensora ROSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS quien es defensora publica del imputado JORGE HUMBERTO PALENCIA a quien en fecha 24-03-2008 en la audiencia de presentación del aprehendido se le decreto medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentada la solicitud de revisión de medida en razón de que según experticia N° 9700/134/LCT/1230 de fecha 27 de Marzo de 2008 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determino que el peso neto de la sustancia incautada al imputado es la cantidad de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS de cocaína base; cantidad que no sobrepasa el limite previsto en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias para que sea considerado posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas considerando la defensa que han variado las circunstancias que sirvieron para fundamentar la privación de libertad. Este Tribunal para decidir lo solicitado OBSERVA: Que el imputado JORGE HUMBERTO PALENCIA se encuentra privado de la libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el día 24 de Marzo de 2008, y en virtud de que mediante experticia N° 9700/134/LCT/1230 de fecha 27 de Marzo de 2008 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determino que el peso neto de la sustancia incautada al imputado es la cantidad de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS y por tanto se encuentra dentro del el limite previsto por el legislador en el articulo 34 de la referida ley para que sea apreciado como posesión lo cual modifica las razones que fundamentaron su privación de libertad.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la cual debe presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal una vez cada TREINTA (30) días a favor del imputado JORGE HUMBERTO PALENCIA, quien dice ser Colombiano, natural Cúcuta , Republica de Colombia, Titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.539497, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-10-79, Soltero, de Profesión u Oficio Pintor , hijo de Jesús Oliveros (v), Aura Elena Chacón Escalante (V) y residenciado Calle 5 con Carrera N°1 , casa de color Azul, a dos cuadras de Castipollo Táriba teléfono 04169754298 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensa Publica. Trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.