REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de abril de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2008, el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de defensor publico del ciudadano GIOVANNY MARTINEZ, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en los principios de presunción de inocencia previsto en el articulo 49 de nuestra Carta Magna y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo en el derecho a la salud contemplado en el articulo 83 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 44 que garantiza el derecho a la vida informando el mismo que el imputado presenta problemas de salud. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 24 de Marzo de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano GIOVANNY MARTINEZ, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado GIOVANNY MARTINEZ, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10311-08