REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Abril de 2008

192º y 143º


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano JESUS MEDARDO SUAREZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-5.020.669, asistido por el abogado HENDER MARQUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-1.794.572 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO: MARCA: CHEVROLET, PLACAS AH522C MODELO: CHEVETTE AÑO: 1983 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: SE99JDV211819 SERIAL DE MOTOR: JDV211819 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: que aún cuando de la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela a los folios 29 y 30 de la presente causa en la que se concluye que el vehículo en cuestión presenta la chapa de identificación de seriales falsa y serial del motor en estado original, y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado. Cabe destacar que en la presente causa no consta que el ciudadano JESUS MEDARDO SUAREZ SANDOVAL arriba identificado sea el propietario del vehiculo solicitado por cuanto el titulo de propiedad presentado y el cual fue debidamente dubitado por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana en experticia que riela a los folios 16 al 21 de la presente causa y la cual concluye que es ORIGINAL esta a nombre del ciudadano PICO CORDERO JUSTINIANO. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo no ha acreditado la propiedad del vehiculo lo cual se hace imprescindible para autorizar la entrega del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: DESESTIMA LA SOLICTUD DE ENTREGA del vehículo TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO: MARCA: CHEVROLET, PLACAS AH522C MODELO: CHEVETTE AÑO: 1983 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: SE99JDV211819 SERIAL DE MOTOR: JDV211819, por las razones expresadas supra.
LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA5C-832-08