REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 Abril del 2.008
196º y 147°

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada LUZ DARY MORENO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

• ACUSADO: JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Banco Magdalena, Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° V.- 88239348, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-07-1962, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Antonio Martínez (v) Esperanza Martínez (V) y residenciado Barrio Hugo Chávez calle 8 esquina, calle principal, N° 73 La Fría Estado Táchira teléfono 0749266

• DELITO: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo.

• DEFENSA: Defensor Publico Abogado. JUAN CARLOS HERNANDEZ.

RELACION DE LOS HECHOS

El referido imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas quienes en acta de investigación de fecha 10 de febrero de 2008 dejan constancia de lo siguiente:
“Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho se presento de forma espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse YOUGLAS ALBEIRO VILLAMIZAR URDANETA, nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.368.203 , manifestando que un sujeto apodado como “El Chatarrero” portando arma de fuego lo sometió y lo despojo de la motocicleta de su primo momentos que se trasladaba por la calle principal del Barrio Hugo Chávez de esta localidad y que dicho sujeto se encontraba en las inmediaciones del Mercado Cubierto Municipal de esta localidad, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente JACKSON HINOJOSA, y del ciudadano en mención en la unidad P-35-E, hacia la dirección mencionada, una vez en la misma la victima nos señalo el sujeto que lo había robado motivo por el cual lo interceptamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, tomando dicho sujeto una actitud nerviosa dándose a la fuga, procedimos a la persecución del mismo donde a pocos metros callo este sobre la capa asfáltica, ocasionándole lesiones en su cuerpo, procedimos a intervenirlo policialmente quien opuso resistencia insultando verbalmente y tratando de agredir a la comisión, viéndonos en la obligación de utilizar la fuerza publica para calmar a dicho ciudadano…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, por la comisión del delitote ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- TESTIMONIALES DE: 1.1- De los Funcionarios: JOSE RAMON PATIÑO y JACKSON HINOJOSA. 1.2- De los ciudadanos: YOUGLAS ALBEIRO VILLAMIZAR URDANETA, ERASMO GUTIERREZ CRUZADO, FORTUNATO VILLAMIZAR FLORES, PABLO EMILIO BACCA BACCA, YULIE VANESSA LIZARAZO CARRERO. 1.3- De los expertos: WILLIAN CONTRERAS, ALFREDO SANTIAGO YANETH MEDINA, JACKSON HINOJOSA, NOHELIA PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DOCUMENTALES: 2.1- Inspecciones N° 277, 278 Y 279 de fecha 10 de Febrero de 2008, suscritas por los funcionarios JACKSON HINOJOSA y NOHELIA PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.2- Experticias de seriales N° 075 de fecha 11 de febrero de 2008 suscrita por los expertos WILLIAN CONTRERAS Y ALFREDO SANTIAGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.3- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0100 de fecha 27 de febrero de 2008 suscrito por la experta YANETH MEDINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
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En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó no: “Ciudadana Juez pido que se llame a declarar al ciudadano Fortunato Villamizar, titular de la cedula de identidad N° 13.305.505, domiciliado en el Barrio Hugo Chavez, en la calle 5 de tiene la puerta de frente, La Fria Municipio Garcia de Hevi, yo soy inocente y el lo puede atestiguar, es todo”

Por otro lado la defensa el Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, alegó: “Ciudadana Juez pido que admita como prueba testimonial la ciudadano Fortunato Villamizar, titular de la cedula de identidad N° 13.305.505, domiciliado en el Barrio Hugo Chavez, en la calle 5 de tiene la puerta de frente, La Fria Municipio Garcia de Hevia, se ofrece la misma en esta opoirtunidad en virtud de que esta defensa actua en sustitución de la defensor publico Carolina Rojo quien se encuentra de reposo, y no se tenia conocimiento del testimonio del este ciudadano a los fines de hecho dentro del lapso del articulo 328 del Codigo Organico Procesal OPenal, tal desconocimiento yla falta del ejerció (sic) esas facultades no puede atribuirse al imputado , existiendo una razon justificada para solicitar tal admisión en esta etapa del proceso, finalmente en atención al principio de igual de la partes (sic) toda vez que la finalidad del proceso es el esclarecimiento de los hechos se ofrece para e (sic) juicio oral del mencionado ciudadano igualmente se pide una medida cautelar sustitutiva de la libertad.”


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- TESTIMONIALES DE: 1.1- De los Funcionarios: JOSE RAMON PATIÑO y JACKSON HINOJOSA. 1.2- De los ciudadanos: YOUGLAS ALBEIRO VILLAMIZAR URDANETA, ERASMO GUTIERREZ CRUZADO, FORTUNATO VILLAMIZAR FLORES, PABLO EMILIO BACCA BACCA, YULIE VANESSA LIZARAZO CARRERO. 1.3- De los expertos: WILLIAN CONTRERAS, ALFREDO SANTIAGO YANETH MEDINA, JACKSON HINOJOSA, NOHELIA PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DOCUMENTALES: 2.1- Inspecciones N° 277, 278 Y 279 de fecha 10 de Febrero de 2008, suscritas por los funcionarios JACKSON HINOJOSA y NOHELIA PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.2- Experticias de seriales N° 075 de fecha 11 de febrero de 2008 suscrita por los expertos WILLIAN CONTRERAS Y ALFREDO SANTIAGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.3- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-0100 de fecha 27 de febrero de 2008 suscrito por la experta YANETH MEDINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El Tribunal admite totalmente la prueba ofrecida por la Defensa Pública para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legal, lícita, pertinente y necesaria: Testimonio del ciudadano FORTUNATO VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad N° 13.305.505, domiciliado en el Barrio Hugo Chavez, en la calle 5 de tiene la puerta de frente, La Fria Municipio Garcia de Hevia.

Todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Codigo Organico Porcesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Banco Magdalena, Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° V.- 88239348, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-07-1962, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Antonio Martínez (v) Esperanza Martínez (V) y residenciado Barrio Hugo Chávez calle 8 esquina, calle principal, N° 73 La Fría Estado Táchira teléfono 0749266 por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y por la defensa; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Banco Magdalena, Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° V.- 88239348, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-07-1962, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Antonio Martínez (v) Esperanza Martínez (V) y residenciado Barrio Hugo Chávez calle 8 esquina, calle principal, N° 73 La Fría Estado Táchira teléfono 0749266, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, JULIO ALBERTO MARTINEZ DAZA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural Banco Magdalena, Republica de Colombia , Titular de la Cedula de ciudadanía N° V.- 88239348, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-07-1962, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Antonio Martínez (v) Esperanza Martínez (V) y residenciado Barrio Hugo Chávez calle 8 esquina, calle principal, N° 73 La Fría Estado Táchira teléfono 0749266, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA.
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 5C-10190-08.