REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
197º y 148º


Visto el escrito, presentado por la Abogada NERZA LABRADOR, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de Agosto de 2003, el ciudadano David Alexander Portillo Toro, se acerco hasta el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, con la finalidad de exponer, que el día 16-07-2003, se encontraba en el estacionamiento que esta mas debajo de la Panadería El Portal del Pan, diagonal al Portal de Pasajeros, cuando observo que entro una moto azul, así mismo se hizo acompañar de un ciudadano iba en un automóvil Renault 19, color verde, el primer ciudadano se identifico como Inspector de la Policía y agarro a un ciudadano que llevaba un bolso viajero se lo reviso y al ver su contenido este lo amenazo y le dijo que se fuera que él lo perdonaba, posteriormente salieron en los referidos vehículos llevándose consigo el bolso antes indicado este hecho lo presenciaron los ciudadanos que acompañaron, el nombre del efectivo policial es SIDNEY RAY, el ciudadano a quien le habían quitado presuntamente la droga logro conversar con ellos y expuso que su nombre es Freddy Emir Angarita, que vive en Capacho y que trabaja en los autobuses de Expresos Bolivarianos.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano DESCONOCIDO en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano DESCONOCIDO, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 3C-9078-08