REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 17 de Abril de 2008
197º y 148º

Vista la petición hecha por el ciudadano LERBEN ALFONSO PEREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.835.422, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Clase AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo CHEVETTE, Año 1982, Color VINO TINTO, Serial del Motor 5CV205259, Serial de Carrocería 5C115CV205259, Placas: AAZ-161; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente des la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1982, PLACAS: AAZ-161, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115CV205259, SERIAL DEL MOTOR: 5CV205259, el cual era conducido por el ciudadano: VALENTIN CORREA VARGAS, solicitándole la documentación que acredita la propiedad del referido vehículo, presentando: 1.- Original del Certificado de Circulación tipo “B” a nombre de LERBEN ALFONSO PEREZ ARROYO. Posteriormente se procedió a efectuar chequeo minucioso donde se pudo observar lo siguiente: 1.- Que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados y suplantados, en vista de ello procedieron a comunicarse vía telefónica con la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio trece (13) y catorce (14) de las presentes actuaciones, se encuentra Dictamen Pericial de Vehículo N° 1245, suscrita por el experto Gamez Moreno Luis Gustavo, en el cual concluyó: 1.- LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 2.- EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO.

Al folio dieciocho (18) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial Grafotecnico en el que se señala que el CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO “B” DE NATURALEZA ORIGINAL (ES AUTENTICO)

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano LERBEN ALFONSO PEREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.835.422, estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo: Clase AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo CHEVETTE, Año 1982, Color VINO TINTO, Serial del Motor 5CV205259, Serial de Carrocería 5C115CV205259, Placas: AAZ-161; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: 1.- LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 2.- EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Modelo CHEVETTE, Año 1982, Color VINO TINTO, Serial del Motor 5CV205259, Serial de Carrocería 5C115CV205259, Placas: AAZ-161; realizada por el ciudadano LERBEN ALFONSO PEREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.835.422. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-652-07