REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 10 de Abril 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. MONICA YANEZ PARRA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA ISELA RIOS IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.218.180. Siendo los hechos:

En fecha 03-01-2005, la ciudadana KARINA ISELA RIOS IBARRA, formulo denuncia ante la DISIP, donde expuso lo siguiente: “el 31 de Diciembre sacaron los vecinos el año viejo al prenderlo se encendió el cableado tanto de la energía eléctrica como del servicio de CANTV, ahora nadie quiere responsabilizarse del hecho, después fueron representantes de CADELA y nos comunicaron que ellos no se harían responsables y que nosotros debemos cancelar los daños.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana KARINA ISELA RIOS IBARRA, ya identificada en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana KARINA ISELA RIOS IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.218.180.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-9129-08