REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por las Fiscales Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez Pino, representantes de la Fiscalía Tercera en Colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de noviembre de 2001. En esta misma fecha, este despacho recibe oficio Nº 20-FS-2270, fechado de 06 de noviembre de 2001, donde informan de la fuga del ciudadano JAKSON JAVIER ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, menor de edad a la fecha, nacido el 08-11-1985, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 13, Casa Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira, del Instituto Nacional del Menor, Centro de Atención Inmediata de esta ciudad, quien en fecha 31-10-2001, junto a otros compañeros, trozaron los candados de la fase donde se encontraban logrando sólo escaparse el prenombrado quien saltó la placa hacia la Urbanización colindante y no se detuvo la captura del mismo; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 259 del Código Penal(vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que sanciona la comisión del delito de FUGA.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAKSON JAVIER ZAMBRANO VILLAMIZAR, identificado up supra, por el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8676-08
JHCM/lrm