REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CAÑISALEZ
ACUSADO: FLORES SALAZAR MARIA ESTHER
VICITMA: V.D.M.R.
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-6601-05, seguida a la acusada FLORES SALAZAR MARIA ESTHER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.583, nacida en fecha 13/04/1981, domiciliada en Barrancas parte alta, Sector Los Próceres, casa N° SP-14, Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Prestar una labor social en la Institución Cielo para Todos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, la acusada RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, así como el Defensor Publico Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, y la representante de la victima MEZA FRANCY COROMOTO. Luego de ello le cede el derecho de palabra a la acusada FLORES SALAZAR MARIA ESTHER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, cumplí con la obligación de trabajar en la institución cielo para todo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogado JOSE GREGORIO CAÑISALEZ, defensor Publico, quien expuso: ”Visto lo declarado por mi defendida ciudadana Juez, y visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal para la suspensión condicional del proceso son las razones por las cuales solicito sea decretada el Sobreseimiento, ya que es imposible ubicar a la victima, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que la acusada cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto no ha sido posible la ubicación de la victima según lo verificado en las resultas, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada FLORES SALAZAR MARIA ESTHER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.583, nacida en fecha 13/04/1981, domiciliada en Barrancas parte alta, Sector Los Próceres, casa N° SP-14, Estado Táchira, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FLORES SALAZAR MARIA ESTHER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.583, nacida en fecha 13/04/1981, domiciliada en Barrancas parte alta, Sector Los Próceres, casa N° SP-14, Estado Táchira, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







FLORES SALAZAR MARIA ESTHER
ACUSADA







P.I. P.D.






ABG. JOSE GREGORIO CAÑISALEZ
DEFENSOR PUBLICO










ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO














CAUSA: 1C-6601-05
2008/04/30
Audiencia de Verificación de Suspensión