REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la Audiencia de hoy, martes 29 de abril de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-9765-08, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por la imputada FORVENCO C.A. representada por la ciudadana BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, nacida el día 06/04/1972, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.552, residenciada en la Urb. Tinajero, casa N° 10, Avenida Libertado Sector las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima ciudadano OLIVARES MORENO JOSE ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.782. Presentes: La Juez Abg. Lupe Ferrer Alcedo, el Secretario Abogado Reinaldo José Chacon Pacheco, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado GONZALO BRICEÑO, la imputada asistida por su abogado defensor privado Abg. LUIS JOSE ACEVEDO CARDENAS, inpre 107.239 y ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, INPRE 104.577, y el ciudadano OLIVARES MORENO JOSE ALBERTO, en su condición de víctima. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, imponiendo a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos, en primer lugar la imputada BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO, expuso: “Ciudadana Juez ya le repare el daño a la victima y ofrezco una disculpas publicas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación libre y voluntaria de ratificar el acuerdo reparatorio acuerde el mismo para que se extinga la acción penal tal y como lo estable el copp y sea decretada la libertad de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “ya me repararon el daño, ya recibí en dinero, estoy conforme, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo declarado por las partes solicito el sobreseimiento, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del articulo 48 del Copp, y en consecuencia la extinción de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3° ejusdem, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, nacida el día 06/04/1972, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.552, residenciada en la Urb. Tinajero, casa N° 10, Avenida Libertado Sector las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima ciudadano OLIVARES MORENO JOSE ALBERTO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, nacida el día 06/04/1972, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.552, residenciada en la Urb. Tinajero, casa N° 10, Avenida Libertado Sector las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, conforme lo estable el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO
IMPUTADA
P.I. P.D.
OLIVARES MORENO JOSE ALBERTO
LA VICTIMA
ABG. LUIS JOSE ACEVEDO CARDENAS
DEFENSORA PRIVADO
ABG. ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA
DEFENSORA PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL
Causa N° 1C-9765-08
Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio.-