REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
197º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia del día de hoy, Martes veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las 03:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7964/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio de albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.207.295, hijo de Nicanor Gutiérrez (f) y María González (f), domiciliado en la Aldea Cucury, Finca La Colina, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, el imputado GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, y su defensor publico Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: GUTIERREZ GONZALEZ ABEL: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este tribunal y pido unas disculpas a mi concubina, es todo.-

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado JOSE GREGORIO CAÑISALEZ, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado admitió los hechos objetos del proceso, aunado a que la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA, en su carácter de victima expuso: “Yo estoy conforme con la Suspensión, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.-

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio de albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.207.295, hijo de Nicanor Gutiérrez (f) y María González (f), domiciliado en la Aldea Cucury, Finca La Colina, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio de albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.207.295, hijo de Nicanor Gutiérrez (f) y María González (f), domiciliado en la Aldea Cucury, Finca La Colina, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio de albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.207.295, hijo de Nicanor Gutiérrez (f) y María González (f), domiciliado en la Aldea Cucury, Finca La Colina, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
QUINTO: Impone a GUTIERREZ GONZALEZ ABEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1949, de estado civil divorciado, de profesión u oficio de albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.207.295, hijo de Nicanor Gutiérrez (f) y María González (f), domiciliado en la Aldea Cucury, Finca La Colina, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA DOS (02) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No volver a incurrir en nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día Veintinueve (29) de Abril de 2009, a las 02:30 p.m. conforme fecha aportada por la agenda única.
La presente acta fue leída siendo las 03:55 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






GUTIERREZ GONZALEZ ABEL
IMPUTADO






P.I. P.D.







ABG. JOSE GREGORIO CAÑISALEZ
DEFENSOR PUBLICO




SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA MANIFESTO NO SABER FIRMAR



GALVIZ RODRIGUEZ LUCIA
VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO




CAUSA 1C-7964-07
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN