En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho, a la 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:20 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2 con carreras 17 y 18, sin nomenclatura visible en su fachada principal, que al decir del ciudadano JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, el inmueble se corresponde con el inmueble signado con el Nro. 17-44, Barrio Miranda, San Antonio del Estado Táchira, frente al mercado Municipal, al lado izquierdo del inmueble signado con el No. 17-40, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ y CECILIO VIEGAS GRANJAS, por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, Expediente Nº 52.084. Se encuentra presente la ciudadana ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.152.775, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.323, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.022.744, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Codemandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANNA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.818.586, domiciliada en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, y a tal efecto señalo el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos consistente en una casa para habitación, ubicado en la calle 2 con carreras 17 y 18, sin nomenclatura visible en su fachada principal, que al decir del ciudadano el ciudadano JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, el inmueble se corresponde con el inmueble signado con el Nro. 17-44, Barrio Miranda, San Antonio del Estado Táchira, frente al mercado Municipal, edificada sobre un lote de terreno propio que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, con OCHENTA CENTIMETROS (151,80 Mts2.), enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juan Villamizar, en una extensión de Diecisiete metros (17,oo Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Angel Barajas, en una extensión de diecisiete metros (17,oo Mts); ESTE: Con el Grupo Escolar; “Manuel Felipe Rugeles”, en una extensión de ocho metros, con cincuenta y ocho centímetros (8,58 Mts) y OESTE: con la calle pública segunda, en una extensión de Nueve Metros, con treinta y ocho centímetros (9,38 Mst), propiedad del ciudadano CECILIO VIEGAS GRANJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.251.058, adquirido conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, bajo el Nro. 125; Tomo: III; Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha Diez (10) de Noviembre de 1995. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación, edificada sobre un lote de terreno propio que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, con OCHENTA CENTIMETROS (151,80 Mts2.), ubicado en la dirección señalada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicado por la abogada actora en su exposición. El referido bien inmueble consiste en una edificación de dos (2) plantas, construida en paredes de bloque frisados, platabanda vaciada en cemento, pisos recubiertos de tabletas de arcilla o terracota, y cemento rústico. En la planta baja del inmueble está compuesto de una sola área tipo salón, hacia el fondo del mismo están ubicadas dos (2) salas de baño, un área pequeña que sirve de depósito y un área de servicio sin techar, con una batea o lavadero y un tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable. A la platabanda o segunda planta se accesa desde la calle o frente del inmueble por una escalera vaciada en cemento, en la cual solo existen paredes perimetrales sin división alguna y techo de platabanda vaciada en cemento, con sus respectivas columnas en concreto, y piso rústico u hormigón. El inmueble en general consta de dos (2) portones metálicos tipo “santa maría” ubicados en el frente del mismo, y seis (6) puertas metálicas, una de ellas ubicadas en frente del mismo y las restantes en las diferentes dependencias del inmueble, y tres (3) ventanales en metal y vidrio de colores. Dicho inmueble posee conexión para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, con una brequera de dieciséis (16) brequers, y se encuentra en buen estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.120.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECTIVAMENTE hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.106.018,88), el Bien Inmueble en el cual se encuentra constituido, consistente en una casa para habitación, ubicado en la calle 2 con carreras 17 y 18, sin nomenclatura visible en su fachada principal, que al decir del ciudadano JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, el inmueble se corresponde con el inmueble signado con el Nro. 17-44, Barrio Miranda, San Antonio del Estado Táchira, frente al mercado Municipal, al lado izquierdo del inmueble signado con el No. 17-40, edificada sobre un lote de terreno propio que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, con OCHENTA CENTIMETROS (151,80 Mts2.), propiedad de la Parte Demandada, ciudadano CECILIO VIEGAS GRANJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.251.058, el cual fue descrito y justipreciado prudencialmente por el Perito; SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente acta, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Por cuanto en este acto el ciudadano JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Codemandada, me ha presentado dos (2) copias de planillas de depósitos, efectuados en la cuanta bancaria de mi representada del Banco Venezuela, cada uno por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), de fecha 22 de febrero del corriente año, los mismos deberán ser cambiados por facturas originales emitidas por mi representada, para verificar el referido pago y el monto que cubre los mismos con respecto a la deuda total, en caso contrario se continuará con el tramite del proceso ejecutivo en cuestión. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman........................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1245-2008.