En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho, a las 10:20 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 11, casa Nro. 11-51, Bario Pedro R. Páez, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana MEUDY SABRINA ESPINOZA SANCHEZ, contra el ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1628-05, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MEUDY SABRINA ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-13.816.671, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano PEDRO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.726.493, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser el padrastro del ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana DEISY YOJHANA PINTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.816.335, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MEUDY SABRINA ESPINOZA SANCHEZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente al Tribunal, se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa, para lo cual señalo un vehículo Marca: Ford; Modelo: Bronco; Clase: Camioneta; Tipo: Pic-Up; Uso: Particular; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: AJU1NA17444; Serial de Motor: 6 Cil; Placas: 844-XFD, propiedad del ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, Parte Demandada, según contrato de garantías administradas 023302, de la Compañía Internacional de Responsabilidad C.A., RIF. J-31520232-8, con fecha de vigencia desde el 08 de enero de 2007 al 08 de enero de 2008, contrato Nº Ta/13/6 1216. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto, rendir el informe correspondiente en torno al vehículo indicado por la Parte Demandante en su exposición, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien mueble compuesto por un (1) vehículo con las características y estado de conservación que a continuación paso a describir: un vehículo Marca: Ford; Modelo: Bronco; Clase: Camioneta; Tipo: Pic-Up; Uso: Particular; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: AJU1NA17444; Serial de Motor: 6 Cil; Placas: 844-XFD. El referido vehículo posee: antena, tapicería en regular estado, Parrilla delantera en metal(tipo Mata Burro), siete (7) luces exploradora ubicadas entre la parrilla y el parachoques delantero, cinco (5) cauchos tipo rústico en regular estado, cuatro rines de lujo y uno de repuesto en hierro, tapicería y pintura en regular estado, no posee la placa trasera ni la batería, presenta una abolladura en la puerta del conductor, en términos generales el vehículo antes indicado se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento ya que la misma fue accionada con otra batería y encendió, por lo que valoro prudencialmente el mismo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 30.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la exposición efectuada por la ciudadana MEUDY SABRINA ESPINOZA SANCHEZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.14.540,oo), el bien mueble consistente en un vehículo Marca: Ford; Modelo: Bronco; Clase: Camioneta; Tipo: Pic-Up; Uso: Particular; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: AJU1NA17444; Serial de Motor: 6 Cil; Placas: 844-XFD, cuyas características y demás datos de identificación ya fueron señalados por la perito en su informe, los cuales se dan aquí por reproducidos, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la perito en su informe. Es todo, se da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1244-2008.