En horas de despacho del día de hoy lunes, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008) siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Estacionamiento Marconi, ubicado en la avenida Aeropuerto diagonal a POLITACHIRA-La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; lugar que señalo el ciudadano MARIO ELISARIO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V-2.553.882, parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN MARITZA VIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V-14.152.834, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.661; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 17343-2008. Demandado: BERNARDINO APOLINAR ROSALES RAMIREZ. Constituido como se encuentra este Juzgado se procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.327.756, en su condición de administradora del Estacionamiento Marconi. En este estado se procedió a designar como perito avaluador al ciudadano ARMANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.353.964, quien acepto el cargo y presto juramento de ley; igualmente se procedió a designar como depositaria judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.327.756, domiciliada en la avenida aeropuerto, casa Nro 23-527, en donde funciona el Estacionamiento Marconi, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el ciudadano MARIO ELISARIO VIVAS, supra identificado y asistido por la abogada CARMEN MARITZA VIVAS DIAZ, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a cumplir la presente comisión conferida por el juzgado de la causa, en consecuencia se proceda a embargar preventivamente el siguiente bien mueble el cual identifico así: Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: C-60, Tipo: VOLTEO, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 06403DV201231, Serial de Motor: V1008TMX, Placa: 093-MBL, Uso: CARGA, Clase: CAMION; propiedad del demandado de autos, ciudadano: BERNARDINO APOLINAR ROSALES RAMIREZ. Es todo”. En este estado el perito avaluador designado procedió a rendir su informe la manera siguiente: “El vehículo señalado por la parte actora presenta cauchos en mal estado, posee las dos placas de identificación, dos espejos retrovisores externos, no posee el vidrio lateral de la puerta derecha, la tapicería se encuentra en mal estado, stop delanteros y traseros en mal estado, faros delanteros en regular estado, posee una batería Duncan de 600 AMP, serial LG6621786, posee el encerado, caucho de repuesto en mal estado, pintura en mal estado, parilla delantera arreglada en fibra de vidrio sin pintar, se desconoce su funcionamiento mecánico, por las condiciones aquí descritas lo valoro en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000). Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el Tribunal de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el anterior vehículo señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA del mismo del patrimonio del demandado entregándolo en este acto a la depositaria judicial provisional designada, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra descrito en acta y conforme a las advertencias expresadas en la ley de deposito judicial. No siendo otro el objeto de este Juzgado, se acordó el regreso a su sede natural siendo las 12:34 p.m. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.

El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

La parte actora
Mario Elisario Vivas
Abogada asistente
Carmen Maritza Vivas Diaz
El perito avaluado
Armando Delgado
Depositaria Judicial Prov.
María Del Carmen Rojas Acevedo

La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C.
C-842-2008