Comisión N° 625-2008.
Expediente N° 17360-2008.
En el día de hoy lunes siete de abril de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente cien metros se constituyó a las (02:10 p.m.) en el inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 3 y 4 específicamente en el local sede de Inversiones Foto Kis, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 17360-2008, juicio seguido por el ciudadano Jorge Iván Márquez Ramírez contra el ciudadano Jassid Rubén Delgado Blanco por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, actuando en defensa de sus propios intereses. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó a la ciudadana Kelly del Carmen Toro Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.592, encargada del fondo de comercio donde se constituyó el Tribunal, quien se comunicó con el demandado y siendo las 02:35 p.m., hizo acto de presencia el ciudadano: Jassid Ruben Delgado Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.488, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 02:35 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El tribunal deja constancia que siendo las 03:10 p.m. hizo acto de presencia el Abogado asistente del demandado: Eduardo Benjamín Pérez Rivas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.858.739, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.306. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un computador marca Samsung color negro, serial del monitor N° LB17HCGY902613W, con unos audífonos TECH, mouse marca BENQ, CPU con procesador AMD Sempron sin serial aparente, sin quemador, teclado modelo KB-1607, serial ZDK8QL6908W, sin unidad de CD, se desconoce su estado de funcionamiento, valorado todo por el perito en la cantidad de Bs.F. 1.600,oo; Un computador marca Samsung color negro, serial del monitor N° LB17HCGY902785H, con unos audífonos TECH, mouse marca Genius, CPU con procesador AMD Sempron sin serial aparente, sin quemador, teclado BENQ serial 0509, valorado todo por el perito en la cantidad de Bs.F. 1.600,oo; Un computador marca Samsung color negro, serial del monitor N° LB17HCGY902718L, con unos audífonos TECH, mouse marca Genius, CPU con procesador AMD Sempron sin serial aparente, sin quemador, teclado Genius, serial ZCA73E800856, modelo KB-0138, valorado todo por el perito en la cantidad de Bs.F. 1.600,oo; Un aire acondicionado, color blanco, marca Emeral Aire, serial CIWS342448, modelo KF-12CR20U, con control remoto de 220 Voltios, con sus respectivas conexiones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 1.200,oo; Tres mesas para computadora de metal y fórmica con ruedas, en regular estado de conservación, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs.F. 300,oo; Dos mesas para computadora de dos niveles, en metal y fórmica, en regular estado de conservación, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs.F. 300,oo; Un regulador de corriente múltiple de 6 conexiones, marca Omega PCG1000, Serial 05273601027708DNN, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; Una fotocopiadora Marca Ricoh Aficio 2018, con tarjeta expandible para impresión en red y Fax mas escáner, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 12.000,oo; Una fotocopiadora Marca Ricoh Aficio 1113, Serial J7547000846, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 4.000,oo; Una laminadora marca A3-330C, serial N° 203713, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 800,oo; Una laminadora marca Laminex 2000, Serial N° 018016, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 600,oo; Una grapadora marca KW-Trio 50SA, color gris y negro, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; Una grapadora manual, modelo tiburón, tipo oficina de metal, con mango negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; un mueble metálico con puertas y divisiones, de 0,60x0,60x0,80, color gris, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; Una extensión eléctrica, tipo regleta, de 6 puntos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; Una encuadernadora y Anilladora Laminex, modelo megabind-1, color crema, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; Una encuadernadora marca GPC, color crema, serial HV53181, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 600,oo; Una caja registradora marca Sharp, modelo XE-A110, serial N° 18091646, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 300,oo; Una Guillotina color marrón, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; Una guillotina color beige, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; Una impresora multifuncional, marca HP, con regulador, modelo PSC 1410, serial CN53AV41M4, sin cartuchos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; Un Subwofer premier de 5.1, en regular estado de conservación, color gris, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; Un ventilador marca Oster, serial X143VZ, con control remoto, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 350,oo; Un monitor Samsung CRT, con teclado, case, mouse genius, modelo LB17HCGL510033A, valorado todo por el perito en la cantidad de Bs.F. 2.500,oo; Una impresora HP deskjet 3920, serial CN65MIN2H3, color gris, sin cartuchos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; Un MODEM axess.tel CDMA 1xEv-DO, serial Y75102722C, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Un teléfono auxiliar, color gris, sin serial, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; tres bancas de madera color miel, en regular estado, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; siete sillas de plástico, color verde, marca Manaplas, valoradas por el perito en la cantidad de Bs.F. 300,oo; dos bancas de madera con espaldar color envejecido, en regular estado, valoradas todas por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; una silla de madera con espaldar y asiento de cuero, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; Una mesa de noche de 3 gavetas, en madera, color miel, en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; Una mesa de sala, en madera color marrón, en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; 6 casset de grabación tipo periodista marca Maxel, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 6,oo; 2 audífonos para walkman, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 16,oo; 11 sacapuntas metálicos, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 8,oo; 2 compás metálicos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 4,oo; 3 juegos de escuadras, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 6,oo; 7 juegos de pares de pilas AAA marca Energaizer, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 5,oo; 17 rollos fotográficos, marca Superia, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 70,oo; 11 rollos fotográficos marca Kodak, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; 3 talonarios de modelos de letras de cambio, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 6,oo; 3 paquetes de carpetas transparentes, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; 20 frascos de goma transparente, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 40,oo; 13 paquetes de pilas AA, Marca Enegaizer, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 65,oo; 13 envases de silicone pequeño, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 70,oo; 10 cinta adhesiva pequeña, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; 6 rollos de tirro, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 10,oo; 9 cajas de creyones de cera, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 6,oo; 40 cajas de colores de 12 creyones valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 160,oo; 1 caja de colores de 24 creyones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 8,oo; 321 cuadernos una línea valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; 3 cajas x6 unidades de marcadores de escarcha, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 15,oo; una vitrina de madera y fórmica, con 2 entrepaños, en mal estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Una vitrina mostrador de 3 divisiones, en madera fórmica y vidrio, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Una vitrina tipo escaparate de madera y fórmica de 3 entrepaños y ventana de vidrio, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; 38 libretas de 100 hojas, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 70,oo; 5 morrales escolares de material plástico, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; una papelera de plástico color amarillo, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 5,oo; 107 cuadernos de 100 hojas, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; 4 cajas de creyones de cera de 6 unidades, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 6,oo; 25 plastilinas marca modelina, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 7,oo; 128 lapiceros faber castel surtidos, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 90,oo; 270 lápices de diversas marcas, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; 2 estuches de 50 unidades cada uno de CD virgen marca HP, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; 4 cajas de creyones de colores de 12 unidades, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; 3 cuenta fácil en crema, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 9,oo; 36 juegos de escuadra valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 120,oo; 12 cajas de grapas lisas, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 45,oo; 30 cajas de chinches, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 45,oo; 15 sacapuntas plásticos con depósito, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 15,oo; 8 borradores nata, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 4,oo; 27 cajitas de minas solita, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 10,oo; 1 caja de 72 tizas escolares, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 7,oo; 5 liquid paper, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; 15 resmas de papel oficio, base 20, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 225,oo; 3 resmas de papel fotográfico, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 500,oo. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y concedídole como fue expuso: solicito a la ciudadana Juez que se habiliten las horas de la noche por cuanto se aproximan las seis de la tarde y aún faltan objetos por señalar y pudiera quedar ilusoria la medida, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad habilitar las horas de la noche, según lo estipulado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Se continuó señalando los bienes a embargar así: 3 resmas de papel doble carta, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 120,oo; 20 libros de 20 cartulinas cada uno, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 30,oo; 27 block para dibujo, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; 35 resmas de hojas de examen, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 350,oo; una caja de escarcha, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; 150 carpetas amarillas tamaño carta, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 30,oo; 60 carpetas colgantes, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 30,oo; 30 pares de pilas AA Energaizer, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 90,oo; 8 partes de pilas AAA Enegaizer, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 30,oo; 30 cajas de goma marca Solita, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; 100 carpetas marrones valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; 10 rollos incompletos de papel contac, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo; un exhibidor para rollos de papel contac, en metal, de 10 puestos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; 12 paquetes x 60 de sobres manila valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; 6 rollos de papel celofan, valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; una calculadora marca casio modelo JJ-120, de 12 dígitos, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 10,oo; 500 sobres doble carta valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; 300 sobres extra oficio valorados todos por el perito en la cantidad de Bs.F. 90,oo; todo lo cual hace un monto total de (Bs. 35.293,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en el Estacionamiento La Grita, Aldea Guanare, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos preventivamente no cubre el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad estipulada. El Tribunal da por concluida la actuación, dejando constancia que la funcionaria policial: Agente 2912 Guerrero Contreras Ana Mirley, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.160, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las siete de la tarde (7:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado demandante, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- La Notificada, Firma ilegible. Kelly del Carmen Toro Dávila.- El demandado, Firma ilegible. Jassid Rubén Delgado Blanco.- El abogado asistente del demandado, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- La Funcionario Policial, Firma ilegible. Ana Mirley Guerrero Contreras.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 11.-