En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 11:27 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en el caserío el Páramo, Aldea la Llanada, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de ejecutar la medida de Interdicto de Amparo y Acción Confesoria, intentada por las ciudadanas: MARIA EDECIA DEL CARMEN CASTRO MORA y MARY YAMILETH LABRADOR CASTRO, contra el ciudadano: JOSÉ SANTIAGO CASTRO MORA, librado en el expediente N° 6142, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al Querellado y se encontraba presente en el sitio el ciudadano: CASTRO MORA JOSE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.767, de estado civil casado, de este domicilio, a quien el Tribunal lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas.” Presente en este acto los abogados BRENDA YAMILE BUITRAGO MARQUEZ y TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO , venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 14.418.231, y 3.070.980, en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 99.243 y 28.317, en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte Querellante. Seguidamente los apoderados de la parte Querellante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Interdicto de Amparo y Acción Confesoria, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, sobre la Medida de Amparo solicitada y acordada, sea ejecutada de conformidad con la ley.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, le concede al querellado ciudadano: CASTRO MORA JOSE SANTIAGO, ya identificado, un lapso de treinta minutos, para que se comunique con su abogado de confianza a fin de que ejerza el derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales comenzaron a transcurrir una vez fue notificada de esta medida. En este estado los apoderados de la parte querellante ya identificados solicitaron a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe los ciudadanos: Ciervo Molina, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, y el ciudadano Hugo José Contreras Arellano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.124.368, para que en su condición de Prácticos, verifiquen las medidas y linderos, conforme a los documentos y al contenido de los recaudos que se encuentran en las actuaciones de la comisión, para proceder a la reposición del derecho de paso de servidumbre decretado por el Tribunal de la causa”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte Querellante, ya identificada, nombra y juramenta de prácticos a los ciudadanos ya nombrados e identificados anteriormente quienes estando presentes en el sitio, prestaron el Juramento de ley y aceptaron los cargos en ellos recaídos. En este estado el ciudadano: HUGO JOSE CONTRERAS ARELLANO, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor y expuso: “Por cuanto yo fui quien realizo la partición entre los herederos según consta en el documento de partición, señalado en el expediente judicial, dejo constancia expresa, que deje los puntos de deslinde entre el ciudadano: SANTIAGO CASTRO MORA y la señora: MARIA E. CASTRO MORA, en el cual quedo conforme las dos partes de dos puntos marcados con cabilla y en este procedimiento no se encontró ningún punto de los demarcados por frente al camino, respetando lo que dice el documento de partición y del plano”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Amparo, decretada por el Tribunal de la causa en favor de los Querellantes, ciudadanos: MARIA EDECIA DEL CARMEN CASTRO MORA Y MARY YAMILETH LABRADOR CASTRO, para la cual se designa a los ciudadanos: ESCALANTE ESCALANTE FILADELFO y ZAMBRANO JULIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°S. 8.108.477, 5.126.297, en su orden para que procedan a la remoción de la cerca de horcones de madera y siete hebras de alambre de púas, en la parte de los terrenos que corresponden a los señalados terrenos que corresponden a esta comisión y al contenido del despacho, previa verificación de la medidas de los linderos ESTE y OESTE, del lote asignado de la partición al querellado, ciudadano: JOSE SANTIAGO CASTRO MORA, ya identificado y así se determino por el lindero ESTE: treinta y nueve con cuarenta centímetros (39,40,mts.), debiendo corredse hacia la parte de adentro del terreno del querellado, un metro con sesenta centímetros (1,60, mts), para que coincida con la ubicación del punto de marcaje de medida por el perito o práctico, ya identificado: por el lindero OESTE, se verifico por los prácticos, ya identificados, la existencia de una medida actual de cuarenta y uno con cuarenta céntimos (41,40, mts), por la cual debe reducirse esta medida en un metro con diez centímetros (1,10mts), para que coincida con las medidas en el documento de partición y así igualmente con el punto señalado con mojón de piedra, punto al cual debe trasladarse la cerca divisoria ósea a una distancia del callejón al punto del mojón señalado en cuarenta metros (40 mts.), con lo cual se cumple la medición exacta y se deja libre el paso por la servidumbre antes existente. Este Tribunal Ejecutor, procedió a quitar la cerca, llevándola hacia la medida señalada en el lindero ESTE, el punto que corresponde se coloco un horcón de madera, quedando despejado el retiro de la cerca, hasta el punto señalado en el lindero OESTE, retiro que deberá respetar el querellante, hasta tanto haya un procedimiento definitivo por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara formalmente declara cumplida la medida de Amparo y Acci´pn Confesoria, decretada por el Juzgado de la causa. En este estado la Apoderada Querellante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “solicito a este Tribunal se deje expresa constancia que los hijos del querellado, ciudadano: JOSE SANTIAGO CASTRO MORA, ya identificado, amenazaron de agredirla a la ciudadana: MARIA EDECIA DEL CARMEN CASTRO MORA, y a su hijo, ciudadano: WILLIAM LABRADOR CASTRO, debido al procedimiento de esta medida”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que efectivamente hubo amenazas contra la querellante y su hijo, por lo cual se instruyo a los familiares del querellado para cualquier reclamo que pueda hacer y los alegatos de defensa los mismos corresponden al querellado mismo, quien asistido de abogado podrá acudir al Tribunal de la causa para hacerse parte en este proceso y se le indico que este Tribunal les da copia fotostática de estas actuaciones. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión, se declara concluido el acto, y acuerda regresar a su sede a la 1:20 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO QUERELLADO
JOSE SANTIAGO MORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE
BRENDA YAMILE BUITRAGO MARQUEZ
TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRIAGO
LOS PRÁCTICOS
CIERVO MOLINA
HUGO JOSE CONTRERAS ARELLANO
EFECTIVOS POLICIALES
PERSONAL OBRERO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 609-2008
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