En el día de hoy jueves diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:11 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la casa de habitación signada con el N° 3-9, ubicada en la calle 1, con carrera 3, del sector Santa Eduviges, del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., librado en el expediente N° 000-183-2007, por juicio de Desalojo, incoado por la ciudadana: CRISTINA ZAMBRANO DE DUQUE, contra la ciudadana: MARGARITA MOLINA RAMIREZ. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el citado inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se hizo presente la ciudadana: MOLINA RAMIREZ MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.277, en su carácter de demandada, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, a quien se le notifico del motivo de la presencia del Tribunal y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la demandada, ya identificada, para que se comunique con su abogado de su confianza, a fin de ejerza su derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto la abogada YOANI CUBEROS DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.315.140, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.014, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, domicilio procesal. Se encuentra presente en este acto, el ciudadano: RAMIREZ ZAMBRANO EDGAR FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.278, en su carácter de representante de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente que se encuentran en este inmueble. Seguidamente en este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Desalojo de este inmueble donde esta constituido este Juzgado, decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, solicito se ejecute el Desalojo total de este inmueble, libre de personas y bienes inmueble consistente en terreno y casa de habitación, construida en paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y estructura metálica, puertas de metal, el cual consta de tres (03) habitaciones, cocina, sala de recibo, servicios sanitarios, instalaciones de luz eléctrica y agua, con un solar de la parte trasera, porche, escalera de acceso al nivel de la calle, cinco ventanas en metal, dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: con un ramal carretero, mide 18 metros; OESTE: con terreno de Julia Rivero de Tapias, mide 18 metros: NORTE: con terrenos de la Sucesión de Medina Jaime, mide 57 metros: SUR: con terrenos de los vendedores, ciudadanos: Ángel Daniel Rivas Medina y Digna Celina Suárez de Rivas, mide 57 metros, adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 100, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 30 de septiembre de 1985, folios 227 vuelto al 229, de los libros respectivos y le corresponde a la demandante, por planilla Sucesoral de fecha 2 de mayo de 1990, N° 0195, en el cual consigno copia de los citados documentos, constante de 08 folios útiles”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: MARGARITA MOLINA RAMIREZ, ya identificada, a que proceda a la desocupación total de este inmueble, libre de personas y de bienes. De inmediato la demandada, procedió a la desocupación total del inmueble, retirando los bienes muebles, para lo cual este Tribunal Ejecutor permaneció en el lugar para dejar constancia del desalojo total del inmueble y su posterior entrega a la parte ejecutante, quedando totalmente desocupado el inmueble ya descrito libre de personas y de bienes y haciendo entrega del citado inmueble a la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifestó recibir conforme el inmueble y procedió a cambiar la chapa o cerradura en la parte principal del inmueble. Este Tribunal Ejecutor, declara cumplida el DESALOJO, decretado por el Juzgado de la causa y decreta la Desposesión Jurídica por parte de la Ejecutada, ciudadana: MARGARITA RAMIREZ MOLINA, ya identificada. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, acuerda agregar copia fotostática simple de los documentos citados en la presente acta, constante de ocho folios útiles, se acuerda regresar a la sede a las 3:00pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. YOANI CUBEROS DUQUE
CONSEJERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
RAMIREZ ZAMBRANO EDGAR FRANCISCO
FUNCIONARIOS POLICIALES
VEJAR FUENTE EDGAR JARENTON
PARADA RAMIREZ JACSON
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 606-2008.
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