En el día de hoy, miércoles nueve de abril de dos mil ocho, siendo las 11:50 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio EVELYN DEL VALLE ROJO RIVAS y JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.778 y 63.112 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano: LUIS VELÁSQUEZ FABIANI, titular de la C.I. N° V-21.420.264, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial N° A-23, 2° piso, situado en la carrera 23 N° 9-37, frente al Centro Comercial Plaza de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el Local Comercial signado con el N° A-23, segundo piso, ubicado en la carrera 23 N° 9-37 frente al Centro Comercial Plaza de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra ROLANDO JAVIER CABALLERO, en el expediente Nº 5425 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: ROLANDO JAVIER CABALLERO, titular de la C.I. N° V-12.228.019 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un local comercial el cual posee un baño, y un cuarto para depósito, el mismo está construido con techos de machimbre con estructura metálica, paredes frisadas, pisos de cerámica, posee ventanas panorámicas y de madera con vidrio y estructura metálica, puertas de madera entamboradas, posee rejas protectoras metálicas, dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el presente inmueble; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado siendo las 12:40 p.m. se hizo presente la abogada en ejercicio SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.076, a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos. En este estado la parte demandada asistida de su abogada, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convenimos en entregar el local dentro de treinta días y efectuar el pago de la cantidad de Bs. F. 5.590,00 por concepto de ocho (8) meses de arriendo contados a partir del mes de septiembre de 2007 hasta el mes de abril de 2008; pago de cláusula penal establecida en la cláusula décima del contrato de arrendamiento por concepto de mora en la entrega del inmueble arrendado y honorarios profesionales, dicho pago lo efectuaré en un plazo de diez (10) días continuos, y una vez presentada por nosotros los comprobantes de depósitos efectuados por ante el Juzgado Segundo de Municipios por concepto de cánones de arrendamiento, los mismos se deducirán al monto convenido en la presente transacción, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre y representación de la parte demandante manifiesto mi acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y convengo en todos los términos convenidos en la presente transacción, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. EVELYN DEL VALLE ROJO RIVAS
ABG. JULIO SEGUNDO ANGARITA ORTIZ

EL FUNCIONARIO POLICAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
ROLANDO JAVIER CABALLERO

LA ABOGADA ASISTENTE,
SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEÓN

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO