En el día de hoy, miércoles nueve de abril de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JORGE ELIÉCER PARRA PLATA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Mini Centro Comercial Colonial, ubicado en la carrera 6 entre calles 8 y 9, Paseo Peatonal de la Plaza Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los cuatro (04) locales comerciales signados con los números 36, 43, 44 y 50 del Mini Centro Comercial Colonial, ubicado en la dirección antes indicada, cuyas medidas y linderos son: PRIMERO: LOCAL 36, NORTE, con terrenos propiedad del Centro Cívico, mide 3 metros; SUR, con pasillo de circulación, mide 3 metros; ESTE, con local 35, mide 4,05 metros; y OESTE, con local N° 37, mide 4,05 metros, con un área total aproximada de 12,15 metros cuadrados. SEGUNDO: LOCAL 46, NORTE, con pasillo de circulación, mide 2,90 metros; SUR, con terrenos del Centro Cívico, mide 2,90 metros; ESTE, con local 44, mide 4,25 metros; y OESTE, con local 43, mide 4,25 metros, con un área total aproximada de 12,32 metros cuadrados. TERCERO: LOCAL 44, NORTE, con pasillo de circulación, mide 2,90 metros; SUR, con terrenos del Centro Cívico, mide 2,90 metros; ESTE, con local 43, mide 4,25 metros; y OESTE, con local N° 45, mide 4,40 metros, con un área total aproximada de 12,54 metros cuadrados; y CUARTO, LOCAL 50, NORTE, con pasillo de circulación, mide 2,50 metros; SUR, con terrenos del Centro Cívico, mide 2,50 metros; ESTE, con local 51, mide 4,40 metros; y OESTE, con local 49, mide 4,40 metros, con un área total aproximada de 11,00 metros cuadrados; dichos locales le pertenecen al demandante según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el N° 48, Tomo 175; medida ésta decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra ASOCIACIÓN CIVIL MINI CENTRO COMERCIAL COLONIAL, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO se sigue en el expediente N° 16942-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO, titular de la C.I. N° V-5.031.115 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demandados de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “Los inmuebles antes descritos se trata de cuatro (4) locales comerciales signados con los números 36, 43, 44 y 50, los cuales se encuentran ubicados en el Nivel Semi-sótano del Mini Centro Comercial Colonial, los mismos están construidos con techos de platabanda, paredes frisadas, pisos de cerámica, ventanal y puerta de vidrio con marco metálico, se encuentran en regular estado de conservación según se puede observar a través del ventanal, por cuanto los mismo se encuentran cerrados, por su ubicación, linderos y medidas avalúo prudencialmente cada local comercial en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 30.000,00), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 120.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara formalmente SECUESTRADOS los locales comerciales antes descritos, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JULIO ARSENIO MORA CUELLAR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA,
JOSÉ ALEXIS MONSALVE MURILLO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO