En el día de hoy, lunes veintiocho de abril de dos mil ocho, siendo las 11:25 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERTH ALBERTO FORTOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.003 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pirineos I, Lote F, Vereda 8, N° 11, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana GLEDY YSMAR RAMÍREZ CÁRDENAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5464 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: GLEDY YSMAR RAMÍREZ CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-12.631.025 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:45 a.m. se hizo presente la abogada en ejercicio ROMY GABRIELLY REYES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.462, a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos, quien de inmediato solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Representando en este acto a la ciudadana GLEDY YSMAR RAMÍREZ CÁRDENAS, ya identificada, procedemos a realizar una oferta de pago al representante legal de la ciudadana YUDARKY YASMIN MORA. La oferta de pago es la siguiente: Mi representada se compromete a cancelar siete (07) cuotas consecutivas y mensuales que comenzarán a correr el día 28-05-2008, cada cuota será por un monto de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 307,00), los cuales está incluido el capital mas el 1% de los intereses legales de los siete (07) meses, dichas cuotas serán canceladas en el escritorio jurídico, ubicado en el Centro Colonial Toto González, Primer Piso, Oficina 9, al lado del Edificio Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando en nombre y representación de mi poderdante Yudarky Yasmín Mora Guerrero, plenamente identificada, Acepto el presente compromiso de pago y me reservo las acciones legales pertinentes, en caso de incumplimiento, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago efectuado entre ambas partes acuerda suspender la presente ejecución. Asimismo se ordena remitir la comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, regístrese su salida y expídase las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO


LA DEMANDADA Y OFERENTE,
GLEDY YSMAR RAMÍREZ CÁRDENAS

LA ABOGADA ASISTENTE,
ROMY GABRIELLY REYES RAMÍREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO