En el día de hoy, jueves veinticuatro de abril de dos mil ocho, siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: FANNY DEL VALLE SUÁREZ CEBALLOS, titular de la C.I. N° V-9.233.739, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 75, ubicado en la Machiri, calle principal, parte baja frente a la Escuela Bolivariana Núcleo 107, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA RIOS y ANTONIO JOSÉ CARVAJAL RAMÍREZ, en el expediente N° 4.616-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y WUILLIAM ALBERTO JAIMES GÓMEZ, placa 3528, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA RIOS DE CARVAJAL, titular de la C.I. N° V-14.606.948, en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del presente acto; y asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la parte actora un plazo de quince (15) días consecutivos, contados a partir de hoy, para proceder a hacer entrega formal del bien inmueble que estoy poseyendo libre de personas y cosas, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Visto lo solicitado por la parte demandada acepto en nombre de mi representada, de igual manera solicito a la ciudadana Juez se fije día y hora, en caso de que se incumpla con lo aquí acordado por la parte actora, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado por ambas partes acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante fija el día 13 de mayo de 2008 a las 2:00 p.m. para el traslado de este Tribunal en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, habilitando desde ya todo el tiempo que sea necesario. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
WUILLIAM ALBERTO JAIMES GÓMEZ

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,
ANGÉLICA MARÍA RÍOS DE CARVAJAL

EL ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO