En el día de hoy, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.288 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: NUBIA AILEN VARGAS DUQUE, titular de la C.I. N° V-5.679.181, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente al Inmueble N° 1-88, ubicado en la calle 5, Parcela 10, Barrio 23 de enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra la ciudadana: CATALINA MOLINA VARGAS, en el expediente N° 11.439-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y JHONATAN ALFON ESTEVEZ CONTRERAS, placa 3290, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, se hizo presente la ciudadana: CATALINA MOLINA VARGAS, titular de la C.I. N° V-5.654.727, parte ejecutada, asistida por el abogado en ejercicio MÁXIMO DE JESÚS RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con vista a la comisión presentada por este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas y conforme al principio Constitucional de la realidad sobre los hechos y obviando tal circunstancia de haberse señalado el número del inmueble bajo el N° 1-180 cuando la realidad es otra, y a fin de buscar un paliativo legal a tal circunstancia, solicito de la parte ejecutante un lapso prudencial para hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes el próximo lunes 28 de los corrientes mes y año, a las 9:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado se hizo presente la ciudadana NUBIA AILEN VARGAS DUQUE, titular de la C.I. N° V-5.679.181, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la solicitud hecha por la parte ejecutada, concedo a ésta el lapso solicitado hasta el día 28-04-2008, a las 9:00 a.m. Asimismo pido a este Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad en caso de incumplimiento, es todo “. En este estado el Tribunal visto el convenio de entrega realizado entre las partes acuerda Abstenerse de la presente ejecución en el día de hoy, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda fijar el día martes 29 de abril de 2008, a las 2:00 p.m. para efectuar nuevo traslado de este Tribunal Ejecutor en caso de incumplimiento, a tal efecto la parte ejecutante deberá informar mediante diligencia a este Juzgado Ejecutor sobre el cumplimiento o no de lo aquí acordado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
NUBIA AILEN VARGAS DUQUE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
ABG. BILMA CARRILLO MORENO

LA PARTE EJECUTADA,
CATALINA MOLINA VARGAS

EL ABOGADO ASISTENTE,
MÁXIMO DE JESÚS RIOS FERNÁNDEZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
JHONATAN ALFONSO ESTEVEZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO