En el día de hoy, miércoles dieciséis de abril de dos mil ocho, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante INMOBILIARIA SAN BENITO COMPAÑÍA ANÓNIMA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 37, Calle 3 del Conjunto Residencial San Cristóbal Royal, Primera Etapa, ubicada en Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ PORRAS, en el expediente Nº 11.267-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un practico cerrajero, a fin de que procede a la apertura del presente inmueble, el cual se encuentra desocupado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien se encuentra presente en este acto, manifestando su aceptación al nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se procede a la apertura del inmueble, y hecho lo cual este Tribunal deja constancia que efectivamente el mismo se encuentra totalmente libre de personas, bienes y cosas, en consecuencia hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida al abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en este inmueble no existen bienes muebles propiedad de la parte ejecutada para señalar para su embargo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantenga la presente comisión en este Despacho, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. MAURICIO BERNAL ALVAREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.