JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, SIETE (07) DE ABRIL DEL 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°

EXP. PROTECCION N° 000-213-2008.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día PRIMERO (01) de ABRIL de 2008 y lograda entre el ciudadano LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.618.956, actuando en su condición de parte OFERENTE, por una parte, y por la otra la ciudadana LISSETH KARINA LABRADOR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Michelena del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.688.399, actuando en su condición de parte OFERIDA, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, incoada por el primero en su carácter de padre, en beneficio del niño A.D.R.0L de un (01) año de edad, en este acto el padre OFRECE pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), mensuales y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.oo) para medicinas por un tratamiento especial que requiere el niño según lo expuesto por las partes en el acto y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre por la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550,oo). dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO, en la entidad bancaria de banfoandes ordenada por este Juzgado, los primeros quince días de cada mes incluyen el dinero por medinas mensuales deberán ser depositados en forma continua. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos LORGENIS NEHOMAR RAMIREZ CARABALLO Y LISSETH LABRADOR LABRADOR, en beneficio de su hijo en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.