JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ABRIL 2008. PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-03-2005


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día (21) de Abril de 2008 y lograda entre la ciudadana JIPPSY CAROLINA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Guaramito calle 2 Nº 9-87 del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.349.622 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELASCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el vallao jurisdicción del Municipio Michelena del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.977.885, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por aumento en Obligación de Manutención, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los adolescentes S.A y R.E PARRA MEDINA, se compromete el padre a pasarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) los cuales se comprometió a depositar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de mayo del año en curso, aportar el 50% de las medicinas en la oportunidad que se requieran. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, elConvenimiento en materia de obligación de manutención, producido entre los ciudadanos JIPPSY CAROLINA MEDINA QUINTERO Y JAIRO ALBERTO PARRA VELASCO, en beneficio de sus hijas en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación. Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
JUEZ.



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA

Exp Nº 000-03-2005.
AKCQ.agt.