JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 02 de abril de 2008.
197º y 149º

Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de marzo de 2008, por la ciudadana LICETH KARINA COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.518; al ofrecimiento que hizo el ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.313, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; a favor de los Hermanos …; y el contenido del oficio Nº 334-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia, mediante el cual se informa que el obligado alimentario, ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, ya identificado, renunció voluntariamente a su trabajo, que el monto por concepto de prestaciones sociales que le corresponde y sobre el cual pesa medida de retención, asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.4.225,27); el Tribunal, a los fines de tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los beneficiarios de autos Hermanos …, observa:

1° DE LAS PENSIONES FUTURAS:

Considera esta juzgadora que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deben tomar todas las medidas judiciales y de cualquier otra índole, que sean apropiadas para asegurar que los beneficiarios de autos, disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 25, 26, 27 30, 41 53, 63, 64 y 65 de la Ley mencionada.


Por otra parte, se destaca que las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de sus hijos y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

De manera pues, estima oportuno esta juzgadora que a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado a los beneficiarios de autos, quienes tienen derecho a que se les suministre “todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica…”, conforme lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resulta procedente el ofrecimiento realizado por el ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, en el sentido de que le sean retenidos DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 2.000,00), del monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden, a fin de garantizarles a sus hijos diez (10) mensualidades, como pensiones futuras; aunado al hecho de que la madre aceptó el mismo.

En tal sentido, del monto total de prestaciones sociales del alimentista, DEBERÁ DESCONTARSE la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), cantidad ésta que equivale a diez (10) mensualidades. Y ASÍ SE DECIDE.

2° LEVANTAMIENTO DE LA
MEDIDA DE RETENCIÓN:

Finalmente, considera esta administradora de justicia que la medida de retención decretada en fecha 25 de junio de 2007 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, por cuanto la misma cumplió su finalidad, como era la de garantizar las pensiones futuras de los beneficiarios de autos, en consecuencia se procede a levantarla a los fines de que se entregue al obligado alimentario las cantidades de dinero restantes. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de los hermanos …, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.313, equivalente a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.4.225,27); SE DESTINA la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los hermanos …, y que comprende diez (10) mensualidades.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 25 de junio de 2007 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de las cantidades restantes a su beneficiario.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia, a fin de que deposite la suma indicada en la cuenta de ahorros N° 0007-0110-61-0010002532 de Banfoandes a nombre de los hermanos …, representados por la madre ciudadana LICETH KARINA COLMENARES HERNÁNDEZ.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:45 p.m., quedó registrada bajo el N° 80, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio número 3140-281.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria

Exp. Nº 1446/2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.