REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 02 de abril de 2008.
197º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 28 de marzo de 2008, por la ciudadana LICETH KARINA COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.518; al ofrecimiento realizado por el ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.313, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; a favor de los Hermanos PÉREZ COLMENARES; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al descuento de una cantidad de dinero que garantice pensiones futuras, del monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden al obligado alimentario, tal pedimento se providenciará en el respectivo cuaderno separado de medidas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 79, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

Abg. Maurima Molina Colmenares. / Secretaria

Exp. Nº 1446-2007
BYVM/lcm.