REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 02 de abril de 2008.
197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2008, por la joven DARKYS GRACIELA RONDÓN OCHOA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 19.049.477, en su carácter de demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la joven DARKYS GRACIELA RONDÓN OCHOA, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría). Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Accidental,

Abg. NELITZA NAZARET CASIQUE MORA

La Secretaria Accidental,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _____________, quedó registrado bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria A.
Exp. Nº 1036-2004
Mcmc.-
Sin enmienda