REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 493 – 08 – 507
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Belkis Yanet Celix Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.496.832, con el carácter de madre del niño: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.

DIRECCIÓN: Caserío Puerto Teteo 2, Sector Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Oscar Reverol Devia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.130, con el carácter de padre del niño: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.

DIRECCIÓN: Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en el Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención.
Fecha de entrada: 30 de enero de 2003
Causa Número: 493 – 03.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de octubre de 2007, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, mediante la cual solicita aumento del monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.00), para gastos de útiles y ropa de fin de año; que sea incluido el beneficiario en el seguro que tiene el obligado.
En fecha 17 de octubre de 2007, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, para el acto conciliatorio de aumento del monto de la obligación de manutención.
En fecha 17 de octubre de 2007, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA.
En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió y se agregó a los autos, comisión procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sin haber sido posible practicar la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA.
En fecha 29 de febrero de 2008, comparece de manera voluntaria el obligado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Me doy por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en este acto ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención, para mi hijo: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, a los fines de cubrir gastos escolares y de fin de año, asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas…”

En fecha 29 de febrero de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, consigna recibo de pago del período 01 de enero de 2008 al 15 de enero de 2008, del cual se desprende que percibió en el referido período por concepto de salario la cantidad QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 572.48), asimismo le fue deducida la cantidad de CIENTO QUINCE CON CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 115.53), percibiendo un salario neto por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 456.95), quincenales.
En fecha 12 de marzo de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declara legalmente desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 28 de marzo de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de abril de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.



CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención, el ofrecimiento hecho por el demandado y las demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención hecha por la demandante, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, a favor del niño: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.
Alega la solicitante que la obligación de manutención, debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales, y el doble, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500.00), para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año.
Compareció voluntariamente ante este Tribunal, el obligado, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, y se dio por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención; en la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el mismo, en virtud que ninguna de las partes compareció.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre del niño ofreció aumentar el monto de la obligación de manutención para su hijo, DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.00) mensuales, y el doble, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.00), para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención hecha por la demandante, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, para su hijo: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 220.00), mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 440.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 440.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la Obligación de manutención, quedando autorizada la demandante, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, por el lapso de cuatro (4) meses para retirar mensualmente la cantidad DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 220.00), de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0001 – 15 – 0010475247; aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la demandante, cuyo beneficiario es el niño: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese a la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, División de Personal y Recursos Humanos, con sede en El Llanito, Caracas, Distrito Capital, para que proceda a depositar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, las correspondientes cuotas por obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.