REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.911-08-519
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Elizabeth Pabón Cristiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.605.095, en su carácter de madre de los niños Manuel Alfredo y Joel Edgardo Barrios Pabón.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Inés Barrio Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.893, en su carácter de padre de los niños Manuel Alfredo y Joel Edgardo Barrios Pabón


DIRECCIÓN: El Cantón del Estado Barinas

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 911-08.

FECHA DE ENTRADA: 17 de Marzo de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Marzo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: SANDRA ELIZABETH PABON CRISTIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.095, a favor de los niños MANUEL ALFREDO y JOEL EDGARDO BARRIOS PABON, contra JOSE INES BARRIOS SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.893.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE INES BARRIOS SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.893, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE INES BARRIOS SOSA.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JOSE INES BARRIOS SOSA.
En fecha 27 de Marzo de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana SANDRA ELIZABETH PABON CRIATIANO, consigna Constancia de Estudio de los niños MANUEL ALFREDO y JOEL EDGARDO BARRIOS PABON.
En fecha 22 de Abril de 2008, comparecen voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos JOSE INES BARRIOS SOSA parte demandada y la ciudadana SANDRA ELIZABETH PABON CRISTIANO parte demandante, a fin de fijar la obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) mensuales y para el mes de Agosto el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad d QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran mis hijos. Pido que las cantidades antes señaladas sean descontadas por nómina”. Estando presente la ciudadana SANDRA ELIZABETH PABON CRISTIANO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y así mismo solicitamos se homologue el presente acuerdo”.
En fecha 23 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE INES BARRIOS SOSA.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 22 de Abril de 2008, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana SANDRA ELIZABETH PABON CRISTIANO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los niños MANUEL ALFREDO y JOEL EDGARDO BARRIOS PABON; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas Comandancia General de Barinas, a los fines de que se descuente directamente por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE INES BARRIOS SOSA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ