REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 797-08-516
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Betty Marisol Bonilla Joya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11840941, con el carácter de madre de los niños José Gregorio y Rosmary Coromoto Gómez Bonilla.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Orlando Gómez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.080.018, con el carácter de padre de los niños José Gregorio y Rosmary Coromoto Gómez Bonilla.

DIRECCIÓN: En Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA NRO. 797-07

Fecha de Entrada: 07 de Marzo de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Marzo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: BETTY MARISOL BONILLA JOYA, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 17 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se acordó Citar al obligado ciudadano: RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) mañana, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la manutención a favor de los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX- ALSTOM, solicitanto el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En fecha 08 de Abril de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX-ALSTOM, la cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ.
En fecha 21 de Abril de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana BETTY MARISOL BONILLA JOYA parte demandante y el ciudadano: RAMON ORLANDO GOMEZ PEREZ parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante la ciudadana BETTY MARISOL BONILLA JOYA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 21 de Abril de 2008, suscrita entre los ciudadanos BETTY MARISOL BONILLA JOYA parte demandante y RAMÓN ORLANDO GÓMEZ PEREZ, parte demandada, donde fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor de los niños JOSÉ GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GÓMEZ BONILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana BETTY MARISOL BONILLA, para que retire el nuevo de la obligación de la manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ