REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
PARTE SOLICITANTE: DEYSI YANETH VELASCO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.071.502, actualmente domiciliada en Final calle 4 N° 4-15, El Poblado de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: GERSON ANDRES SUAREZ MONTAÑEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.446, actualmente Comerciante, Socio directo de la Distribuidora Alpina Productos Lácteos, domiciliado en La Victoria Parte Baja N° 1-43, calle 12 Familia Buitrago.
BENEFICIARIOS: ROTSIDEY ANDREINA SUAREZ VELASCO
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2976-08
Se inicia la presente causa por solicitud de Obligación de Manutención solicitada por la Ciudadana: DEYSI YANETH VELASCO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.071.502, en beneficio de R0TSIDEY ANDREINA SUAREZ VELASCO, acompaño a la solicitud copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante, partidas de nacimiento de la beneficiaria. En fecha 27 de Febrero de 2.008, se dicto auto ordenándose la citación del obligado mediante boleta, y la notificación a la Fiscal Décimo Tercera y autorizando la apertura de la cuenta bancaria para los depósitos de obligación de manutención. En fecha 11 de Marzo de 2.008, el Alguacil Titular del Despacho consigna debidamente firmada boleta de citación. En fecha 14 de Marzo de 2.008, se llevó a efecto el acto conciliatorio en el cual las partes no llegaron a ninguna acuerdo, la causa sigue el curso de Ley correspondientes. En fecha 14 de Abril de 2.008, por diligencia el Ciudadano: GERSON ANDRES SUAREZ, el obligado consigno contestación de la demanda en un folio útil. En fecha 31 de Abril de 2.008, la Ciudadana DEYSI VELASCO, consigna pruebas en la presente causa en dos folios útiles y ocho anexos, al igual que copia de la libreta de ahorros aperturada en Banfoandes para los depósitos de obligación de manutención N° 0007-0045-22-0010152756, En fecha 01 de Abril de 2.008, por auto el Tribunal agregó y admitió. En fecha 02 de Abril de 2.008, por diligencia el Ciudadano: GERSON ANDRES SUAREZ MONTAÑEZ, consigna pruebas en la presente causa, todo en un folio útil y nueve 09 anexos, los cuales se ordenaron en auto de fecha 02 de Abril de 2.008, agregar y admitir las mismas.
PARTE MOTIVA
Abierto el lapso a pruebas la parte demandada presento diligencia promoviendo como prueba documental facturas varias, las cuales se toman con indicios de los gastos que tiene la madre, igualmente consignó constancia de Estudio de la Niña SUAREZ VELASCO ROTCIDEY ANDREINA, la cual se le da valor probatorio por ser Documento Publico de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante se les da pleno valor probatorio a los folios 24 al 29, del presente expediente donde corren insertas partidas de nacimiento de actual carga familiar, así mismo consignó anexos varios los cuales se toman como indicios de los demás gastos del obligado.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda fijar la obligación de manutención en un Veinticuatro punto cuarenta ocho por ciento (24,48 %) de un salario mínimo de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUENTES CON SETECIENTOS NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 612,790) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales al igual que cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para los meses anteriormente señalados, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el Ciudadano: GERSON ANDES SUAREZ MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.446, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-22-0010152756, y así se decide.
Así mismo, debe el Tribunal advertir, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN ATENCION AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: DEYSI YANETH VELASCO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.071.502, en beneficio de R0TSIDEY ANDREINA SUAREZ VELASCO, por parte del Ciudadano: GERSON ANDRES SUAREZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales al igual que cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para los meses anteriormente señalados, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el Ciudadano: GERSON ANDES SUAREZ MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.446, en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-22-0010152756.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.008.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de la niña: R0TSIDEY ANDREINA SUAREZ VELASCO, se acuerdan que los mismos sean asumidos por partes iguales entre los padres es decir un cincuenta por ciento por cada padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, Nueve de Abril de de dos mil ocho.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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