REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2984-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: TATIANA LILIBETH COLMENARES NAVARRO.

OBLIGADO: JUNIOR EDUARDO MENDOZA DIAZ.

En el día de hoy, siete (7) de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos TATIANA LILIBETH COLMENARES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.239 y JUNIOR EDUARDO MENDOZA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.860, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de la niña LIGIA MENDOZA COLMENARES. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUNIOR EDUARDO MENDOZA DIAZ, quien manifestó: “Ofrezco como pensión de alimentación la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) y para el mes de diciembre cuota extraordinaria por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TATIANA LILIBETH COLMENARES NAVARRO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JUNIOR EDUARDO MENDOZA DIAZ

TATIANA LILIBETH COLMENARES NAVARRO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ