REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.337.153, domiciliada en la Victoria parte Alta en la calle 22 Av. 5 Nº 21-91, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ENDER ENRIQUE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.871, domiciliado esta Ciudad de Rubio, actualmente trabaja en la Calle Colombia, en el Restaurante Doma Flor, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2328-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, el día 05 de Diciembre de 2007, por Incumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: ENDRE ENRIQUE PEREZ en beneficio de YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ. El Tribunal acordó la citación del obligado mediante Boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 22 de Febrero de 2.008, el alguacil consignó debidamente firmada por el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ. El acto conciliatorio se celebró el día 27 de Febrero de 2.008, no habiendo conciliado entre las partes. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual la solicitante Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ DE PEREZ, consigna mediante diligencia pruebas en la presente causa, promoviendo documentales al igual que las testimoniales de las Ciudadanas: NHORA AYDE PABON OYOLA, MARIA ESPERANZA NEUTA, SAIDA YASMIN CABALLERO, VALLEJO DE CONTRERAS NANCY DE VALLE, LIZBETH COROMOTO CALDERON, USECHE OCHOA ANA MARIA Y VILLAMIZAR DE BARRIENTOS OLGA. Este Tribunal por auto de fecha 03 de Marzo de 2.008, acuerda agréguense y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante; en consecuencia se fija el primer día de despacho siguiente al de hoy, para que declaren los ciudadanos NHORA AYDE PABON OYOLA, ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, MARIA ESPERANZA NEUTA, diez de la mañana, (10:00 a.m), once de la mañana ( 11:00 a.m ), dos de la tarde (2:00 p.m) , en su orden respectivamente, se fija el Segundo día de despacho siguiente al de hoy para que declaren los ciudadanos SAIDA YASMIN PARRA BARRERA, ALEIDA ESPERANZA GUERRERO CABALLERO, VALLEJO DE CONTRERAS NANCY DEL VALLE. Diez de la mañana (10:00 a.m), once de la mañana ( 11:00 a.m ), dos de la tarde (2:00 p.m) , en su orden respectivamente, se fija el Tercer día de despacho siguiente al de hoy , para que declaren los ciudadanos LIZBETH COROMOTO CALDERON, USECHE OCHOA ANA MARIA, VILLAMIZAR DE BARRIENTOS OLGA, diez de la mañana (10:00 a.m), once de la mañana ( 11:00 a.m ), dos de la tarde (2:00 p.m) por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El tribunal pasa a formular el siguiente interrogatorio. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ENDER ENRIQUE PEREZ. SEGUNDA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Ender Enrique Pérez trabaja en el Restaurante Doña Flor, ubicado en la calle Colombia, calle 13 de Rubio y desde hace cuanto tiempo. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ender Enrique Perez, actualmente cumple con la obligación de manutención. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuanto hijos tiene el ciudadano Ender Enrique Pérez con la ciudadana Cielo Rodríguez, y si los mismos estudian y que año cursan. En fecha, e igualmente se libró comunicación a la Propietaria del Restaurante Doña Flor, librándose oficio N° 3170-267 de fecha 04 de Marzo de 2.008, así mismo corre en autos las testimoniales de los testigos promovidos por la parte solicitante quienes contestaron el interrogatorio formulado por este Tribunal. En fecha 18 de Marzo de 2.008, el Tribunal dicto auto en el cual por ser el último día para dictar sentencia en la causa y no se ha recibido respuesta del oficio N° 3170-267 de fecha 04 de Marzo de 2.008, solicitando el ingreso del obligado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código d3e Procedimiento Civil, diferir el pronunciamiento de la miasma para dentro de los cinco días de despacho siguientes al que conste en autos la referida comunicación, ratificándose el referido oficio, mediante oficio N° 3170-267 de fecha 18 de Marzo de 2.008. En fecha 27 de Marzo de 2.008, se recibió comunicación de la Propietaria del Restaurant “Doña Flor”, en la cual informan al Tribunal que el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ, actualmente se desempeña como COCINERO en ese establecimiento comercial desde aproximadamente cinco años devengando un sueldo de Bs. F. 690,00, de fecha 24 de Marzo de 2.008.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas testimoniales promovidas por la parte solicitante se pudo confirmar que todos los testigos están contestes al interrogatorio respectivo, y que los mismos dan fe que el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ, actualmente se encuentra trabajando, que el mismo no cumple actualmente con la obligación de manutención para con sus cinco hijos, testimoniales que este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil, lo cual queda corroborado con la comunicación de la Propietaria del Restaurant “Doña Flor”, en la cual informan al Tribunal que el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ, actualmente se desempeña como COCINERO en ese establecimiento comercial desde aproximadamente cinco años devengando un sueldo de Bs. F. 690,00, de fecha 24 de Marzo de 2.008; así mismo se pudo confirmar que el obligado no ha dado cumplimiento con los depósitos de la obligación de manutención, conforme consta en copia de la libreta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010145433, en la cual no se reflejan los depósitos ordenados por este Tribunal en sentencia de fecha 12 de Enero de 2.005.
Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.106.871, cancele a la brevedad posible la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 5.848,20) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Diciembre de 2.005 al mes de Marzo de 2.008; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 153,90) al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 307.800,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.--
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: CIELO NUBIA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ en beneficio de YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.106.871, cancele a la brevedad posible la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 5.848,20), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Diciembre de 2.005 al mes de Marzo de 2.008.
TERCERO: Se mantiene la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 153,90) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 307,80) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010145433 a nombre de CIELO NUBIA RODRIGUEZ en beneficio de los hermanos YENNIFER, YOLIMAR, ENDER, YAHENDRY, KEVIN PEREZ RODRIGUEZ y movilizada por l a Ciudadana anteriormente señalada.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que esta fijada se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Siete días del mes de Abril de dos mil Ocho.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.