REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2291-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES.
OBLIGADO: RUBEN MANOSALVA HERNÁNDEZ.

En el día de hoy, siete (07) de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.443 y RUBEN MANOSALVA HERNÁNDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.679.190, quien se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos de ley tanto del avocamiento como del lapso de citación, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de la niña AURA MARÍA MANOSALVA CONTRERAS. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBEN MANOSALVA HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Ofrezco como aumento en la obligación de manutención de mi hija la cantidad de Ochenta bolívares fuertes (Bs. 80,00) fuera de los Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), para un total de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 160,00) y para los meses de septiembre y diciembre como cuotas extraordinarias ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 240,00), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RUBEN MANOSALVA HERNÁNDEZ

JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ