REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3011-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: YULEYDA JANETH SIERRA SOTO.
DEMANDADO: FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL.

En el día de hoy, treinta (30) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana ( 10:00 AM.) los ciudadanos YULEYDA JANETH SIERRA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.723 y FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.049, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de los niños FRENYER DANIEL Y FRENYER DAVID. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace un llamado a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los niños anteriormente mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL, quien manifestó “Acepto que los niños son mis hijos y ofrezco como pensión de manutención la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) mensuales, los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, así mismo a cubrir los gastos de medicinas que requieran mis hijos previa presentación de los recipes respectivos por ante la Gerencia de la Línea de Taxis en la cual laboro; en cuanto a los gastos para la temporada navideña, me comprometo a comprarle dos (2) mudas de ropa y calzado así como el regalo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULEYDA JANETH SIERRA SOTO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL


YULEYDA JANETH SIERRA SOTO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ