REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2996-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: INGRID CAROLINA CARRILLO BAUTISTA.
DEMANDADO: OSCAR JOSE COGOLLO ROJAS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana ( 10:00 AM.) los ciudadanos INGRID CAROLINA CARRILLO BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.165.611 y OSCAR JOSE COGOLLO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.920, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio del niño OSMAN CALED COGOLLO CARRILLO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace un llamado a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño anteriormente mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR JOSE COGOLLO ROJAS, quien manifestó “Que ofrezco como pensión de manutención para mi hijo la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150ºº), los cuales depositare con puntualidad y responsabilidad, en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, de la cual estoy tomando nota y a cubrir los gastos de ropa, calzado y regalo del mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID CAROLINA CARRILLO BAUTISTA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto `por el padre de mi hijo.” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el cincuenta por ciento (50%) cada parte. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


OSCAR JOSE COGOLLO ROJAS


INGRID CAROLINA CARRILLO BAUTISTA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ