REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.541, domiciliada en El Chicaro. Sector La Ahumada. Calle Principal. Casa Nº 151. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MISAEL NIETO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.429, domiciliado en la Aldea Cuqui. Calle Principal, una casa antes del Ambulatorio. Actualmente labora en la Línea Los Carapos. Rubio. Municipio Junín.
BENEFICIARIOS: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2418-06

Se inicia la presente causa por diligencia que presentó la Ciudadana: SARA YANETH BAUTISTA, en contra del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, por concepto de Incumplimiento de obligación de manutención en beneficio de MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA. Se acordó la citación del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.304.429, mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica; por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2.008, el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación a quien le entrego copia. En fecha 03 de Abril de 2.008, se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo asistió la parte solicitante quien ratifico lo solicitado en DILIGENCIA de fecha 11 de Enero de 2.008, por Obligación de Manutención en beneficio de MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA. En fecha 08 de Abril de 2.008, la solicitante SARA YANETH BAUTISTA, solicita al Tribunal se oficie al empleador Comercializador Garibay San Cristóbal y San Antonio, a los fines de solicitar el ingreso del obligado. En fecha 11 de Abril de 2.008, la solicitante SARA YANETH BAUTISTA, consigna pruebas en la presente causa, las cuales se ordena agregar
al y admitir al expediente mediante auto de fecha 11 de Abril de 2.008. En fecha 15 de Abril de 2.008, se ordenó oficiar a la Empresa comercializadora Garibay San Cristóbal y San Antonio a los fines de solicitar el sueldo y demás bonos del obligado, igualmente se ordenó autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes.
De la revisión hecha del presente expediente se pudo constatar que el obligado no ha dado cumplimiento a los depósitos puntuales fijados en convenimiento celebrado entre las partes el 11 de Julio de 2.008, por ante la defensoria del Niño y del Adolescente Sor Inés, por lo cual adeuda hasta el 11 de Abril de 2.008, nueve meses de obligación de Manutención cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00).
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios de la Obligación de Manutención, este Tribunal ordena que el Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.429, pague a la brevedad posible la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el 11 de Julio de 2.007 al 11 de Abril de 2.008; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual; dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio de los Niños: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA.
El Tribunal para decidir observa que:
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente señala:
Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.(Subrayado y Negrita nuestro)
De la norma anteriormente citada es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que l e hace un Tribunal; por lo que se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada: MISAEL NIETO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.304.429.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.541, actuando en beneficio de los Niños: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA por parte del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES.
TERCERO: ordena que el Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.429, pague a la brevedad posible la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el 11 de Julio de 2.007 al 11 de Abril de 2.008, dicha cantidad de dinero deberán ser depositada en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio de los Niños: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA;
CUARTO: Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención fijada por las partes en convenimiento celebrado el 11 de Julio de 2.008, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Sor Inés, Rubio, en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual; en cuanto a los gastos escolares y de Diciembre deberán ser compartidos en partes iguales entre los padres tal con lo acordaron en el convenimiento. La cantidad de dinero mensual deberán ser depositada en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio de los Niños: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA.
QUINTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos de los Niños: MICHAEL BRAYAN; GENESIS GABRIELA y JACKSON JESÚS NIETO BAUTISTA, deberán ser compartidos en partes iguales entre los padres.
SEXTO: Este Juzgado conforme a los artículos 381 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ordena Decretar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de Terreno que fue adjudicado al Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.304.429, ubicado en la aldea Cuqui Municipio Junín del Estado Táchira, lote designado con el número Cinco (05), consistente en un lote de terreno propio sobre el cual se encuentran árboles de frutos menores; dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: Con predios de la familia NIETO ESTEVEZ o vereda, mide SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 Mts) SUR: Con Quebrada Cuqui, mide SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETORS (6,58 Mts.); ESTE: Con el lote N° 04 adjudicado a VICTORIA NIETO ESTEVES, mide TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (36,95 Mts) y OESTE: Con lote N° 06 adjudicado a NELSON NIETO ESTEVES, mide TREINTA Y NUEVE METOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 Mts) para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (253,81 Mts), adquirido según numeral Cuarto del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna, de fecha 25 de Abril de 2.007, bajo el Nº 36, Tomo 12° Matricula Año 2.006, Registro Inmobiliario, Revisiones, Prohibiciones y Titulas, para lo cual se ordena oficiar a la Registradora Subalterna de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Abril de dos mil Ocho.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

El Secretario Titular,



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, y librándose el oficio.