REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2990-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: EVANGELINA DELGADO LOZANO.
OBLIGADO: MANUEL EDGARDO CONTRERAS.

En el día de hoy, once (11) de Abril de 2008, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana ( 10:00) los ciudadanos EVANGELINA DELGADO LOZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.162.084 y MANUEL EDGARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.797, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos Contreras Delgado. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL EDGARDO CONTRERAS, quien manifestó: Ofrezco como pensión de manutención para mis hijos la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de cuatrocientos bolívares (Bs. 400ºº)”, aportes éstos fuera de la pensión mensual, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EVANGELINA DELGADO LOZANO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. El Tribunal insta a las partes a fijar un régimen de visitas en beneficio de sus hijos. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 15 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MANUEL EDGARDO CONTRERAS

EVANGELINA DELGADO LOZANO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ