REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ANA EMIRA SEPULVEDA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.441, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.065.818, domiciliado en la ciudad de Rubio Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2123-04.
El día 10 de noviembre de 2004 (fl. 01 y 02) la Ciudadana: ANA EMIRA SEPULVEDA DE MUÑOZ, asistida de Abogado, presentó demanda en contra del ciudadano: JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ TELLEZ, ambas partes ya identificadas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se le dio entrada y el curso de ley el 15 de noviembre de 2004, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio dieciséis (16) del cuaderno principal, de fecha 10 de marzo de 2005, relacionado con diligencia estampada por el Alguacil del Despacho informando no haber podido realizar la citación del demandado; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, tres (3) años y un (1) mes.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
ARA/jackson