REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2980-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: GERALDINE NOGUERA SÁNCHEZ.

OBLIGADO: IGNACIO ÁLVAREZ GUTIERREZ.

En el día de hoy, Primero de Abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GERALDINE NOGUERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.925.725 y IGNACIO ÁLVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.897, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de la niña MARÍA VICTORIA NOGUERA SÁNCHEZ. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IGNACIO ÁLVAREZ GUTIERREZ, quien manifestó: “Ofrezco como cuota mensual la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) y en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00). Así mismo informo al Tribunal que ingrese a mi hija en una Póliza de Salud de Seguros Caracas por la cantidad de Bs.F 100.000,00”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GERALDINE NOGUERA SÁNCHEZ, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%, así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

IGNACIO ÁLVAREZ GUTIERREZ

GERALDINE NOGUERA SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ