REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.799.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.479, domiciliada en la Calle Principal del Barrio Las Américas, Sector La Balastrera, Casa N° 0-3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXX.
Parte Demandada: JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.633.433, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Las Américas, Sector La Balastrera, Casa N° 0-3 y trabaja en la calle 2, frente al Banco Mercantil, vendiendo pescado, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de marzo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO y JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes veintiocho de marzo de dos mil ocho, comparecieron por ante este Juzgado previa notificación, los ciudadanos ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO y JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, plenamente identificados en autos, a los fines dar tratar asuntos relacionados con el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1799. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BsF. 140,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en favor de mis hijas XXXXX, siempre y cuando la deuda que tengo sea condonada por parte de la ciudadana ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO, asi mismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicinas, atención medica, útiles y uniformes escolares, una vez que sean consignadas las facturas por la ciudadana antes mencionada”. Luego la ciudadana ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, y además le condono la deuda que tiene el ciudadano antes mencionado, por concepto de Obligación Alimentaria, siempre y cundo cumpla con lo que esta ofreciendo en este acto”. (Folio 90).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-